Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6548 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

escenógrafo de profesión, era frecuentado por un grupo de argentinos Dr. Marcos Federico, Arq. María Grion, Dr. López Bianchi).

Resultan entonces perfectamente verosímiles, las explicaciones dadas en el sentido de que conociendo dicha señora salteña (de Rosa) que en Francia la Sra. Benazet de Haas deseaba adoptar, hiciera ella de conexión entre la desesperanza de la madre biológica y la esperanza de la futura madre adoptiva. Preciso es agregar que no hay nada en autos que contradiga la existencia de la conexión franco salteña. Ningún indicio ha aparecido que haga pensar en la "organización para la venta de seres humanos" temida por la Comisión. Por lo demás, una vez establecido el acto conexorio, los dos pasos de lo ocurrido presentan secuencia natural.

Enterada de la posibilidad de adoptar, sea por vía legal o ilegal (el tema no fue aclarado y es, después del sobreseimiento, irrelevante) la Sra. de Haas viajó a Salta en agosto del 98, acompañada por una hermana que dominaba el castellano. Se alojó en casa del Dr. Bianchi y trabando relación con su madre y hermana, recibió la criatura y trató de volver a París.

Producida su detención en Buenos Aires, y anulada la filiación ilegítimamente anotada, la Sra. de Haas no cedió en su propósito, regresó a Salta y afrontó con asistencia del Dr. Federico dos procesos judiciales: el proceso por el delito de falsificación y la adopción. Es en el primero que fue dictada la sentencia del Dr. Lona, que constituye uno de los tres cargos de la Acusación, el llamado caso del menor francés, del cual se ocupa esta parte del presente voto. 3) Que es importante detenerse en el paso de la adopción legal.

Por un lado, su contenido humano que si no puede llamarse "altruista" según el término rechazado por la Acusación, sin vacilación debe ser calificado de positivo. El Jurado recibió la exposición de la Secretaría del Juzgado de Familia N° 3 de Salta Dra. Cristina Montenegro que puso de manifiesto la sinceridad de los adoptantes y de quienes los apoyaron.

Por otro lado, tal como lo recordó la misma Secretaria recién en el año 1997 nuestro país en consonancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y modificó por ley 24.799 el período de residencia, llevandolo a cinco años (art. 315) con la finalidad de hacer más severa la posibilidad de poner obstáculos a la salida de niños por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1830 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos