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Fallos: 327:6556 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tados que se condigan con el respeto de las supremas garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional.

La Administración de Justicia es una tarea de gobierno al servicio de la comunidad, es más, es el control de legalidad y de legitimidad del gobierno y si bien entre los años 1976/1983 nuestro país atravesó por la más grave crisis institucional de toda su historia, con la toma del poder por parte de las Fuerzas Armadas, constituyendo un lamentable precedente histórico por los horrores vividos y por las consecuencias que aún hoy padecemos, el Dr. Lona en su calidad de juez de la Nación debería haber intervenido activamente en favor de la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos; a pesar de las circunstancias históricas en las que debía actuar.

Independientemente a los procesos políticos e institucionales que atravesó el juez, hechos que son conocidos por un tribunal como el que conformamos, donde no sólo se analiza una posible conducta delictiva, sino que se analizan actitudes y reacciones que debía desplegar naturalmente un magistrado a quien se le concede desde las instituciones de la democracia y del Estado la potestad de juzgar conductas y también garantizar que todos aquellos individuos que se les halla respon sable de una conducta tipificada penalmente tengan el castigo que corresponda con los límites del ordenamiento jurídico de nuestro país.

Magistrado que no garantice con probidad y justicia éstos procesos no puede gozar de la estabilidad en su cargo como tales y deben ser removidos. > La ética debe primar en las acciones y la justicia emanada de ellos no puede estar condicionada por un momento jurídico y social más o menos conveniente.

En tal sentido y a tenor de los hechos analizados y los fundamentos expuestos en la presente causa, podemos concluir que a la fecha, el Dr. Ricardo Lona está inhabilitado moralmente para continuar en su cargo y que no reúne los requisitos de idoneidad ética que debe mantener un magistrado para continuar con el ejercicio de su función. En consecuencia y con fundamento en los artículos 53, 110, 114 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, entendemos que la conducta del magistrado acusado ha incurrido en la causal de mal desempeño y por lo tanto solicitamos se proceda formalmente a removerlo de su cargo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6556

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