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Fallos: 327:6559 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Advirtiendo que por un error material, en las conclusiones del voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Horacio Vicente Billoch Caride y Sergio Oscar Dugo, se consignó a fs. 53, en el noveno renglón del párrafo que comienza "La mera mención ..." la palabra "impedía" en vez de Imponía", como correctamente se había consignado en el penúltimo renglón de fs. 47, se ACLARA que a fs. 53, en el mencionado renglón, debe leerse "imponía" y no impedía. Notifíquese. — AUGUSTO CEsar BeLLUSCIO — MANUEL Justo BALADRÓN — EDUARDO A. Roca — Horacio V. BILLocH CARIDE — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — ENRIQUE PE
DRO BASLA— SERGIO Oscar Duco — SERGIO ADRIÁN GALLIA — GUILLERMO
ERNnEsTo SAGuÉs. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).


ROBERTO JOSE MARQUEVICH
Y VISTOS:
En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro, se reúnen los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para dictar el fallo definitivo en esta causa N° 10 caratulada: "Doctor Roberto José Marquevich s/ pedido de enjuiciamiento".

Intervienen en el proceso, por la acusación, los señores representantes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación doctores Jorge R. Yoma y Luis E. Pereira Duarte, y por la defensa el señor Defensor Oficial doctor Mariano Patricio Maciel y el defensor público oficial designado en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Procesal de este Jurado, doctor Ricardo de Lorenzo.

RESULTA: .
I. Que por resolución 377/03, dictada en el expediente 322/02 "Martínez Llano, José Rodolfo d/ Titular del Juzgado Criminal y Co

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6559

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