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Fallos: 327:6553 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Suprema de Justicia designada por un gobierno constitucional, no hay seguridades que hubiese sucedido lo mismo en julio de 1976, demostrando así que a pesar de estar en plena dictadura militar, donde una investigación sobre el hecho hubiese encontrado muchos inconvenientes no podemos dejar de advertir que al menos un intento del Dr. Lona para realizarla hubiese demostrado su preocupación y responsabilidad como magistrado de la Nación, tratando de salvaguardar los derechos y la vida de las víctimas. Además la materia de su averiguación no era el supuesto enfrentamiento armado sino en qué circunstancias y por qué motivos fueron trasladados y muertos los detenidos a su disposición en causas abiertas en su juzgado Estos lamentables y trágicos hechos demuestran el mal desempeño del magistrado como Juez Federal de Primera Instancia; se deriva de la falta de investigación de los hechos acaecidos en Palomitas-Cabeza de Buey, en donde resultaron muertas personas que si bien estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional tenían también causas abiertas en el juzgado del Dr. Lona.

"El mal desempeño o mala conducta en la función jurisdiccional, no requiere la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado demostrar en condición de desempeñar el cargo en las circunstancia que los poderes públicos le exigen; no es necesario una conducta criminal, es suficiente que el imputado sea un mal juez". (cita jurisprudenciales,"Nicosia Alberto Oscar s/ recurso de queja", del 9 de diciembre de 1993- ED, 158,237). La función judicial amerita que su ejercicio se constituya en un modelo ético y moral, ya que la comunidad deposita en estos cargos institucionales la mantención del orden social procurando obtener resultados que se condigan con el respeto de las supremas garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional. .

Posteriormente el Dr. Lona fue ratificado en 1984 y, en 1993, ascendido a Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del H. Senado de la Nación.

De acuerdo a lo manifestado precedentemente, y la doctrina sentada por este Jurado de Enjuiciamiento, es preciso hacer algunas consideraciones que corresponden a los efectos de determinar, si en este caso concreto, es aplicable la mencionada doctrina.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6553

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