Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6547 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

El señor miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación doctor Eduardo Alejandro Roca, en disidencia parcial, dice:

1) Que adhiero al voto de los doctores Guillermo Ernesto Sagués y Enrique Pedro Basla, por sus fundamentos. Con la salvedad que si bien, en mi criterio, no se ha acreditado el ejercicio del albaceazgo, ni la mendacidad que se le atribuyera al magistrado al tiempo de efectuar la declaración jurada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación correspondiente al año 2002 -fundamentos del voto de los doctores Belluscio, Billoch Caride y Dugo que hago míos-, la destitución del juez Lona resulta procedente por haber omitido denunciar en el sucesorio los plazos fijos depositados en el Banco de la Nación Argentina —Sucursal Salta— a orden recíproca suya y de quien en vida fuera César Pereyra Rosas (arts. 53 y 110 de la Constitución Nacional).

2) Que, en relación a las conductas evidenciadas en el trámite de la causa caratulada "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción arts. 138 y 139 C.P.", ampliando fundamentos manifiesto que:

En términos generales, resulta comprensible que el Consejo de la Magistratura no haya considerado válida la explicación del cámulo de circunstancias que llevaron a un matrimonio residente en París llegarse a Salta para adoptar un niño allí nacido. También es explicable que le alarmara una adopción por parte de extranjeros, tema que ha venido preocupando cada vez mas a las autoridades de todos los países, ha sido objeto de convenciones internacionales; tratado en la doctrina y en la prensa diaria. Pero no es tan comprensible que la acusación se basara nada mas que sobre sospechas, toda vez que tanto en las actuaciones desarrolladas en aquel órgano como en los elementos de prueba aportados por la Acusación (y, desde luego por la Defensa) no ha sido dado advertir algo que se oponga a la explicación consignada en los expedientes puntualizados precedentemente o en las suministradas por el Magistrado. A ello se agrega que se pretende aplicar retroactivamente criterios y normas posteriores a la sentencia de 1988.

De la prueba producida, surge que la cadena de encuentros personales que llevó a la adopción comenzó con la residencia en París de la Sra. Rosaria de Rosa, de origen salteño, relacionada con el Dr. López Bianchi y, también, con la Sra. Haas. El marido de esta última,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1829 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos