La entidad y trascendencia de la conducta asumida por el magistrado no está dada por una incompatibilidad formal de su función con el cargo de albacea, que hubiera podido ser superada con la autorización otorgada por la autoridad que ejerce la superintendencia o con una eventual sanción de tipo disciplinario a la que hubiera dado lugar. Adviértase que en el caso traído a estudio se probó que el Dr.
Lona administró y manejó el patrimonio de un tercero, dispuso de una suma de dinero colocada a plazo fijo que, perteneciendo a la sucesión pretende sostener como propia. Pero mientras reclama los bienes para sí, justifica que las cargas por los mismos las pague el sucesorio, o sea los herederos y legatarios. Finalmente, el Dr. Lona fue mendaz en su declaración jurada.
¿Qué nombre tiene todo esto? Uno por lo menos: mal desempeño.
El Código de Ética de la Función Pública refiere a criterios axiológicos de plena aplicación al caso. El Dr. Lona estaba obligado a exteriorizar una conducta que no pusiera en riesgo la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. Su comportamiento debió ser tal que, examinada su conducta, ésta no hubiera tenido que ser objeto de reproche. Debió expresarse con veracidad y así contribuir al esclarecimiento de la verdad. No puede olvidarse que el fin de la función pública es el bien común. Sus declaraciones juradas no han permitido el control y seguimiento de su situación patrimonial y financiera.
Estos imperativos han sido soslayados por el Dr. Lona, que en sus comunicaciones a la CSJN ha carecido de la rigurosidad y certidumbre que hacen a la veracidad, suministrando datos mendaces en sus declaraciones juradas.
Su visión respecto de las propias obligaciones tributarias tampoco está exenta de reproche: si —como pretende— hubiera recibido los fondos por donación antes de la muerte de Pereyra Rozas, desde entonces debió declararlo y tributar el impuesto correspondiente.
Por todo ello entendemos que se debe proceder a la destitución del Juez Ricardo Lona por haber incurrido en la causal de "mal desempeño" en los términos de los artículos 53 y 110 de la Constitución Nacional. — ENRIQUE PEDRO BAsLA — GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS. Silvina G.
Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6546
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