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Fallos: 327:6545 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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destitución" señala como posibles razones —entre otras- la de "escamotear a la beneficencia pública la fortuna de Pereyra Rozas" (ver fojas 125 de los alegatos del 4/02/04), quizás olvidando al pretender los fondos para sí, que alguna vez había sostenido que "luego se destinarán al bien público" (ver declaración jurada del año 2002).

Sobre las cuestiones de fondo, en esta última instancia, guardó silencio. y Por todo lo dicho, entendemos que Ricardo Lona no puede seguir en el desempeño de la magistratura. Ha incurrido en la causal de "mal desempeño" al no haberse abstenido de aceptar y ejercer el cargo de albacea en la sucesión de quien fuera César Pereyra Rozas.

La incompatibilidad establecida en el art, 9 del decreto-ley 1285/58, constituye uno de los tantos deberes de los jueces, en la medida que les impone la observancia de conductas consistentes en la abstención de realizar determinados actos. Son deberes de no hacer o de prohibiciones cuyo incumplimiento puede generar, como en el caso, responsabilidad política (Conf. Lino E. Palacio, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1994 Lexis N° 2505/001547). .

Si bien las incompatibilidades que alcanzan a los magistrados con relación al ejercicio de determinadas actividades, no difieren esencialmente de los deberes que les incumbe, su distinción se justifica toda vez que las primeras tienden a asegurar el más eficiente desempeño de la función judicial, genéricamente considerada, en tanto los deberes se vinculan al comportamiento específico de los jueces dentro de cada uno de los procesos que tramitan ante ellos (ob. cit.).

El Dr. Lona no se abstuvo de aceptar y ejercer el cargo de albacea, incurriendo en la causal de remoción de "mal desempeño", omitiendo, denunciar —como bienes del sucesorio— los depósitos a plazo fijo que pertenecían al causante, los cuales fueron colocados a su exclusiva orden sin poner en conocimiento de lá Corte Suprema de Justicia de la Nación tal circunstancia al tiempo de presentar la declaración jurada de bienes correspondiente al año 2001. Esta última situación motivó que el Magistrado en la declaración jurada del año 2002, consignara un dato falso vinculado a la fecha de acaecimiento de la muerte del causante. Lo que constituye un aspecto más que corrobora su mal desempeño, atento la mala conducta evidenciada en estos dos últimos cargos que estimamos probados.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6545

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