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Fallos: 327:649 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cancelación de la obligación contractual (carta de crédito), sino que interpreta contrariamente a lo expuesto en el fallo en base a las pruebas aportadas, que tal independencia subsista, por acuerdo de las partes al establecer el modo de pago.

En tales condiciones opino que V. E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Equipamientos Mecánicos Damcar Limitada c/ Empresa de Transportes Nihuil S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, y previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO CÉSAR BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT — ANTONIO BOGCIANO (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOs MAQUEDA.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al confirmar lo resuelto en la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-649

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