El Dr. Lona nos ha advertido también que este proceso no tiene por finalidad indagar sobre su conducta fiscal. Pero a la hora de analizar el tramo de esa conducta que los cargos ponen bajo nuestra óptica, resulta difícil compatibilizar las razones que invoca para omitir sus propias presentaciones a la AFIP, con las reiteradas excusaciones para intervenir en las causas del denominado "corralito", invocando sus propios intereses y su aspiración a la titularidad material de los fondos del BNA (ya que la formal, por su propia decisión, la tuvo desde la muerte del causante). O con referencia a los importantísimos fondos de Pereyra Rozas depositados en España (declarados en su sucesión) la incomprensible omisión de declararlos ante las autoridades fiscales.
¿Otros errores más? Como los demás, nunca rectificados.
Kant estableció así su imperativo categórico: "obra de tal modo que siempre puedas querer que tu máxima se convierta en una ley universal".
Si las interpretaciones que el Doctor Lona hace de los hechos fueran válidas, si el sistema jurídico se basara en los criterios que expone, si los errores reiterados pudieran enmendarse sencilla e impunemente como aspira, si todo ello se extrapolara y su validez se generalizara, se consagraría un sistema de valores claramente regresivo y contrario a aquéllos en los que se asienta nuestro ordenamiento jurídico.
Las últimas manifestaciones de los alegatos de la Defensa resultan francamente decepcionantes. Se insiste en la tesis que sostiene que Lona es el propietario de los fondos y hasta llega a expresarse que en caso de controversia sobre los mismos, quien la plantee, deberá exhibir un mejor derecho que el del magistrado encausado (ver fojas 85 de la versión taquigráfica del 4/2/2004).
Y el propio Doctor Lona, en su expresión personal y definitiva, prefirió aludir —como es ya casi clásico en este tipo de procesos— a un presunto complot del que se considera víctima y a la descalificación de sus eventuales autores responsables.
También y reiterando la sobredimensionada importancia que da a sus propias opiniones, sus referencias a la heredera Estela Pereyra Rozas y su situación jurídica, tanto como una extraña asunción de la defensa del interés público, cuando al referirse "a quienes buscan su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6544
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