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Fallos: 327:6542 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ésta consignó como fecha de fallecimiento de causante el mes julio del 2001, cuando en realidad había acaecido el 22 de julio del 2000.

Por las razones que expusiéramos precedentemente, entendemos que este cargo también se encuentra probado. El Dr. Lona fue mendaz en la consignación de la fecha de fallecimiento del Sr. Pereyra Rozas en la declaración jurada presentada ante la Corte Suprema correspondiente al año 2002, lo que fue funcional para justificar o enmendar la falta de denuncia de esos fondos en su declaración jurada correspondiente al año 2001. Pues si, como ahora pretende, se diera pábulo a su versión referida a que esos fondos le habían sido donados, tal situación debió ser informada en el año 2001 y no en el 2002.

Resulta conveniente recordar que esos fondos constituidos por tres plazos fijos habían sido declarados por el Dr. Lona en el año 2000, como pertenecientes al Sr. Pereyra Rozas, aunque colocados a orden recíproca con el acusado.

De ahí que sostengamos que no se pueden escindir en su valoración la apreciación de los tres cargos que se le formulan con relación a la sucesión del Sr. Pereyra Rozas a riesgo de no comprender en toda su dimensión la conducta asumida por el Dr. Lona con relación al patrimonio que dejara el causante y respecto del cual el acusado dispuso por sí y a través de sus mandatarios.

El acervo del sucesorio está conformado —entre otros bienes— por los plazos fijos que tenía el causante a la orden recíproca con el Dr.

Lona, quien producida la muerte de aquél —el 22/7/00 y no obstante reconocer que le pertenecían en su totalidad, los colocó a su exclusiva orden sin mediar ningún acto jurídico que lo justificara. Tal situación no fue informada en la declaración jurada del año 2001 como hubiera correspondido, y aún en el supuesto en que diéramos crédito a su versión actual referida a la existencia de una donación a su favor, el cumplimiento de declarar lo ocurrido, también le hubiera sido exigible.

Esta irregularidad trató de ser disimulada en la declaración Jurada presentada ante la Corte Suprema el 29 mayo del año 2002 —pocos días antes de que se materializaran ante el Consejo de la Magistratu ra las denuncias en su contra— brindado una información inexacta respecto de la fecha del fallecimiento del causante.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6542

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