Nuestra convicción es que el Dr. Lona no ha acreditado que el dinero no fuese íntegramente de Pereyra Rozas y, desde su muerte, del acervo sucesorio. . . .
El Dr. Lona con su multiplicidad de expresiones confusas, paradójicamente, ha echado luz.a la cuestión. Sus intentos por mantener fuera de la discusión el tema de la propiedad de los fondos, lo ha puesto en el centro del análisis, porque no podría discernirse la procedencia o improcedencia de los cargos, sin su debida clarificación. —° La pretensión del Dr. Lona por acreditar ahora, mediante prueba testimonial la presunta donación que en vida le habría efectuado Pereyra Rozas, cae por contradictoria, advirtiéndose además que esos fondos continuaron tributando en la sucesión. Es que sencilla y claramente, desde todo punto de vista, especialmente el jurídico: esos fondos eran del Sr. Pereyra Rozas y lo son de la sucesión.
Se trata de cuestiones tan obvias, que pareciera innecesario tener que referirse a ellas. Estos principios fundamentales de la lógica se identificaron con las leyes del pensamiento y por lo tanto, no se cuestionaron simplemente porque eran incuestionables. .
Lona aspira en los tramos finales de su cambiante periplo explicativo a que los fondos sean considerados una donación hecha en su favor, en vida del causante. No ha acompañado una sola prueba de las que admite y requiere el sistema legal argentino para acreditar ese extremo. El expediente, por el contrario, exhibe diversidad de evidencias que no dejan dudas de que ese dinero no le pertenece.
Los criterios jurídicos por los que Lona se ha permitido cambiar su titularidad, disponer de ellos, omitir su denuncia en el sucesorio, excluirlos del inventario, sustraerlos del conocimiento del Juez competente y de los herederos, arrogarse y detentar su posesión, carecen absolutamente de sustento. - o Así, la falta de denuncia de los fondos en el sucesorio es configurativa de mala conducta como un aspecto más de su mal desempeño.
VII También encontramos probada la imputación que le formula la Acusación.consistente en la mendacidad en la que incurriera al presentar la declaración jurada correspondiente al año 2002 ante la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6541
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