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Fallos: 327:6538 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pues de lo contrario resultaría violatorio del derecho de defensa en juicio y del principio de congruencia de raigambre constitucional, ínsito en la garantía del debido proceso al que debe ajustarse inexcusablemente.

IV) Respecto de las conductas evidenciadas en el trámite de la causa caratulada "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción arts. 138 y 139 C.P.", después de analizar las circunstancias y la aplicación de las normas vigentes en el momento de haber sido dictado el sobreseimiento por el Dr. Ricardo Lona en el expediente "Benazet de Haas s/ infracciones Art. 186 y 187 del Código Penal" objeto de la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura, consideramos que tanto por la apreciación de los hechos de la causa como por su fundamento no se advierte que haya existido apartamiento, desviación o falta de sujeción al derecho señaladas como causal de mal desempeño.

En cuanto al cargo de haber omitido la investigación por juez competente de ciertos hechos que pudieran haber sido sospechosos de la existencia de tráfico de niños por parte de una organización delictiva, consideramos que lo decidido se encontraba dentro del marco de discrecionalidad del Magistrado, por lo cual también se deshecha en este punto la acusación.

V) Por los fundamentos explicados en nuestro voto estimamos que el Dr. Ricardo Lona instituido albacea testamentario por César León Pereyra Rozas, el 24 de junio de 2000 en la ciudad de Salta, por escritura pública N2 84 pasada por ante el escribano Francisco José Arias, titular del Registro Notarial N° 109 (fojas 31 de la presente Causa Ns 9 del registro de este Jurado) aceptó el cargo, lo asumió y lo ejerció por sí y por medio del poder especial otorgado a Fernando Ortiz el 24 de julio de 2000, por escritura pública N° 96 pasada ante el mismo escribano.

La aceptación del cargo surge de la presentación efectuada por su apoderado el Dr. Luis Santander obrante a fojas 65 del expediente sucesorio, y su asunción se confirma con la delegación de funciones que efectuara en su calidad de albacea en cabeza de Fernando Ortiz, mediante el poder especial que le otorgara, en el que se consignó expresamente que reasumiría dichas funciones —y no el cargo, porque lo retuvo— cuando así lo decidiera conforme su voluntad. También por los términos con los que otorgara poder al propio Dr. Santander.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6538 
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