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Fallos: 327:6536 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tratura, conclusión cuyo solo enunciado pone en evidencia lo desacertado del argumento.

En definitiva el planteo efectuado por la defensa, relativo a la imposibilidad de acusar a un magistrado por hechos cometidos en el ejercicio de un cargo judicial anterior, no puede ser admitido pues —así enunciado— procura un distingo acerca del espacio temporal donde debieron acontecer los hechos materia de acusación en un juicio político, que carece de sustento jurídico y no encuentra fundamento expreso en la Constitución Nacional. .

II) Asentado lo anterior, corresponde determinar por lo tanto si los hechos relacionados con los sucesos ocurridos en el paraje "Palomitas — Cabeza de Buey", y la causa "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción artículos 138 y 139 C.P." fueron apreciados por el Senado de la Nación al momento de brindar los acuerdos para los nombramientos del doctor Lona.

En ese sentido, conforme quedara establecido en los considerandos precedentes, el marco probatorio reunido se cierra en forma homogénea y adquiere el peso suficiente para permitir concluir lógicamente y con certeza constrictiva que el Honorable Senado de la Nación, al momento de conceder el acuerdo para la designación del doctor Ricardo Lona como juez de primera instancia en el año 1984, conoció y ejerció el correspondiente contralor de sus antecedentes personales respecto de los sucesos ocurridos en el mes de julio de 1976 en el paraje Palomitas — Cabeza de Buey, con lo que se impide a este Jurado revisar lo resuelto por dicho órgano político en ejercicio de sus facultades.

Si así lo hiciere, tal resolución implicaría un avance sobre la designación efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conforme los recaudos exigidos por la Constitución Nacional.

Contrariamente, no se encuentra en la misma situación las imputaciones relacionadas al expediente N° 765/88 caratulado "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción artículos 138 y 139 C.P.". En efecto, no surgen constancias de que en el año 1993 los integrantes de la Comisión de Acuerdos o del propio Senado hubiesen tomado conocimiento de lo actuado o recibido impugnación en relación al denominado "caso del menor Francés".

. III) Respecto de las conductas relacionadas con los apremios sufridos por los detenidos Eduardo Tagliaferro y Mirtha Torres, cargo abor

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6536

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