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Fallos: 327:6537 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dado por no encontrarse alcanzado en las consideraciones referidas a los sucesos de "Palomitas — Cabeza de Buey", cabe ponderar, en lo sustancial, que: de la declaración indagatoria que se le recibiera el 14 de abril de 1975 a la mencionada señora Torres en la causa 84.014/74 caratulada "Rocha, Delfín Rodolfo y otros s/ infracción a la ley 20.840", del registro del juzgado federal de Salta, no surge que en ese momento la declarante efectuara manifestaciones relacionadas a torturas o apremios que hubiere sufrido. Por otra parte, tanto esa declaración, que se recibiera aproximadamente seis meses antes de que el doctor Ricardo Lona fuera designado titular del juzgado, como la sentencia recaída el 31 de mayo de 1976 en el expediente fueron suscriptas por el doctor Ramón Arturo Marti, juez ad hoc (conf. fojas 159 y 263/277 de la causa 84.014/74). En definitiva: la declaración indagatoria, de la que además no surgen afirmaciones relativas a las torturas que sufriera la declarante, no fue recibida por el doctor Lona.

Por otra parte, en la causa N° 85.296/75 (151/02) caratulada "Botta de Linares, Evangelina Mercedes y otros S/ infracción ley 20.840", del registro Juzgado Federal N 1 de Salta, el 16 de julio de 1975 se le recibió declaración indagatoria al señor Tagliaferro donde relató los apremios a los que fuera sometido (conf. fojas 228/230). Posteriormente el doctor Lona dispuso que se le practique un reconocimiento médico con la finalidad de verificar si el imputado "presentaba golpes, hematomas u otros indicios similares en el cuerpo" (conf. fojas 245), aunque se puntualiza que el resultado del mismo no se encuentra agregado a la causa. Por consiguiente, sin bien se advierte que los recaudos y medidas dispuestas no fueron todas aquellas que las circunstancias puestas en conocimiento exigían, la conducta evidenciada, de manera independiente, no configura a nuestro juicio la causal constitucional de mal desempeño.

Por lo demás, las imputaciones introducidas por la Acusación en el alegato final, en relación a la presunta falta de investigación por parte del magistrado enjuiciado de los apremios que habrían sufrido Roberto Luis Oglietti, Teresita Lucrecia Córdoba de Arias, Vicente Enrique Claudio Spuches, Julia Beatriz, José Víctor Polvolo, Norma Soledad Spaltro y Evangelina Mercedes Botta de Nicolai, no formaron parte del sustrato fáctico fijado en la pieza acusatoria. En ese sentido, si recién en el alegato la acusación introdujo los cargos descriptos, la defensa no estuvo en condiciones de ser ejercida en relación a ellos, por lo que no pueden ser motivo del pronunciamiento,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6537

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