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Fallos: 327:6535 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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s/ pedido de enjuiciamiento", la sola circunstancia de que se trate de sucesos que ocurrieron con anterioridad a la asunción del cargo que ostenta el magistrado traído a juicio político, en modo alguno impide en forma automática que este Cuerpo se avoque a su tratamiento.

En efecto, el objeto procesal del enjuiciamiento previsto por el artículo 115 de la Constitución Nacional se encuentra determinado por los hechos enumerados en la acusación y opera como límite que las presuntas conductas disvaliosas fueran conocidas y evaluadas oportunamente por el Honorable Senado de la Nación y por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de conceder el acuerdo y designar al juez.

El criterio rector propiciado resguarda el principio de nuestro régimen republicano de separación de poderes y permite, en equilibrio armónico, el ejercicio de las respectivas funciones y competencias asignadas por el constituyente a este Cuerpo y al Poder Legislativo, presupuesto para el logro de la plenitud del Estado de Derecho.

Esa perspectiva no conlleva investir a este Cuerpo con la potestad de revisar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los Poderes del Estado para la designación de los magistrados federales, ni efectuar un reexamen de sus conductas y antecedentes. Por el contrario, en el estricto ejercicio de las atribuciones confiadas por la Constitución, permite el juzgamiento de aquellos hechos que por circunstancias diversas pudieron haber permanecido fuera del conocimiento de la Cámara Alta al momento de conceder el acuerdo, sin que tal circunstancia implique, bajo ningún punto de vista, descalificar la actuación desarrollada por el cuerpo legislativo.

En igual sentido, no constituye óbice para ello que las reuniones de la Comisión y las sesiones del Senado en que se prestaran los acuerdos fueran secretas —tal como también ocurriera en el citado precedente Brusa-, pues la comprobación del conocimiento de los hechos imputados podrá efectuarse a partir de múltiples medios de prueba sin que ello requiera -de ningún modo- la violación del secreto de esa sesiones.

Si por vía de hipótesis se admitiera una solución distinta, partiendo de la presunción que la revisión de antecedentes e idoneidad que efectúa el Senado de la Nación resultara abarcativa de la totalidad de las conductas de los postulantes, el acuerdo brindado le concedería de manera automática a los jueces un "bill de indemnidad" respecto de todos los actos llevados a cabo con anterioridad a su acceso a la magis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6535

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