Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6534 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

orden los fondos. Tal situación no fue informada ni ante la Corte —ver declaración jurada del año 2001- ni ante el Juez de la Sucesión, ya fuera —a estar a sus propios dichos— como una donación efectuada en vida por el causante, pero que debía estar sirviendo a los gastos del sucesorio, ya fuera como bienes del causante que también debían haberse incluido en el inventario.

88) Que, esta omisión que evidencia irregularidad en cualquiera de las dos versiones que brinda el Dr. Lona, trató de ser disimulada en la declaración del año 2002 al dar una información mendaz respecto de la fecha del fallecimiento, puesto que de haberse consignado la fecha correcta del 22 de julio de 2000, se hubiera puesto de manifiesto la anomalía en la que Lona había incurrido en la Declaración Jurada del año 2001.

Desde un punto de vista jurídico, los términos tienen una significación clara y consecuencias: "aceptar", "reasumir", "error" y también "Declaración Jurada". Pareciera que en la inteligencia del Dr. Lona y su Defensa estas cuestiones son banales y que basta una mera aspiración de enmienda para subsanarlas.

Esto a nuestro juicio no es así y menos aún, por cuanto cada uno de estos episodios han sido dirigidos en una misma dirección, lo que permite válidamente inferir, un propósito conductor, dando a la conducta la característica de mendaz.

Por ello entendemos acreditado el cargo por el cual mediara acusación.

CONCLUSIÓN:
89) Que las consideraciones expuestas, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas, fundan las siguientes conclusiones:

I) En cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto de la imposibilidad de acusar -y juzgar al doctor Lona por la causal constitucional de mal desempeño en relación a hechos cometidos en el ejercicio de un cargo judicial anterior a aquel del que se lo propicia remover: con sustento en lo que este Jurado de Enjuiciamiento oportunamente resolviera en el fallo de la causa N° 3 "Dr. Víctor Hermes Brusa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6534

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1816 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos