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Fallos: 327:6533 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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declaración jurada correspondiente al año 2001, declarando esta vez que eran propios.

87) Que, el examen de este cargo no puede ser efectuado si no se lo vincula con la falta de denuncia de los fondos en la declaración jurada presentada ante la Corte en el año 2001 en la que el Dr. Lona informó —pese a que el 22 de julio de 2000 ya había acaecido la muerte de Pereyra Rozas- que su situación patrimonial no había variado.

Resulta conveniente recordar que esos fondos constituidos por tres plazos fijos habían sido declarados por el Dr. Lona en el año 2000, como pertenecientes al Sr. Pereyra Rozas, pero colocados a orden recíproca con el causante.

Pero en el año 2002 y no obstante sostener la Defensa que lo declarado en el 2001 era "rigurosamente cierto" en cuanto a que en su situación patrimonial no se había producido cambio alguno, el Dr. Lona consigna en su declaración que los fondos "son derivación de los ya denunciados en el año 2000 a la orden conjunta con el señor Pereyra Rozas, pariente y amigo. Al fallecer éste en julio de 2001 quedaron sólo a mi orden. Si bien la voluntad de este era que los dispusiera como propios por ahora sirven a la sucesión y luego se destinarán al bien público" (ver declaración jurada del año 2002).

La pregunta que cabe efectuar es por qué aquello que según la defensa no debía ser informado en el año 2001 (la muerte de Pereyra Rozas vinculada a la titularidad de los depósitos) dado que ninguna variación se había producido en el patrimonio del Magistrado, es informado en el año 2002, proporcionando como fecha de fallecimiento del causante una que no condice con la real, con la aclaración de que esos fondos estaban "sirviendo" a la sucesión, pese a que había sido voluntad del causante de que dispusiera de ellos como si fueran propios.

Entendemos que la respuesta no puede hallarse si se fractura en su valoración la apreciación de los tres cargos que se le formulan con relación a la sucesión del Sr. Pereyra Rozas.

El patrimonio del Sr. Pereyra Rozas estaba conformado —entre otros bienes por los plazos fijos que tenía a la orden recíproca con el Dr. Lona, quien producida la muerte de aquél colocó a su exclusiva

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6533 
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