los mismos. Lo mismo ocurre con pagos de honorarios al Señor Carlos Pereyra Rozas, quien, según los dichos de Gramajo: "era un colaborador, digamos, del escritorio y del estudio del doctor Santander, como apoderado. A veces le daba misiones a cumplir, por ejemplo, ante la Municipalidad, en el inmueble rural, planos; cosas así, digamos, que puede manejar un ingeniero" (fojas 93 de la versión estenográfica de la audiencia del 4/12/03).
Esos importes, abonados según el detalle de los asientos de Gramajo, fueron pagados con extracciones de los plazos fijos obrantes en el BNA y rentas provenientes de bienes del acervo sucesorio.
Por otra parte se advierte que en el sucesorio no fueron declaradas las rentas por alquileres. Tampoco la existencia de hacienda fue consignada en el inventario de la sucesión.
85) Que, resulta elocuente los motivos expresados por el Dr.
Santander apoderado del Dr. Lona respecto a la falta de denuncia de los plazos fijos en el inventario del sucesorio. Afirmó el letrado en la audiencia (versión estenográfica del 5/12/03 —tarde-) que "yo suscribí el escrito de presentación del inventario... tenía conocimiento de que había depósitos a plazo fijo cuyo titular sería el causante, pero también sabía que esos depósitos a plazo fijo estaban a la orden indistinta con el doctor Ricardo Lona, motivo por el cual no fueron denunciados en el sucesorio". Agregó que "... Yo no dije en ningún momento que pertenecían a la sucesión. Yo dije que estaban a la orden conjunta, y en vida del señor Pereyra Rozas pertenecían a ambos. Cuando falleció el señor Pereyra Rozas, quedaron en propiedad del doctor Lona". A preguntas de la Acusación respondió que "esos fondos no pertenecían a la sucesión... estaban a la orden indistinta... de ambos", luego de fallecimiento, afirmó que "...guedaron -digamos- exclusivamente a nombre del doctor Ricardo Lona". Ante la pregunta formulada por el Dr. Sagués relativa a la falta de denuncia de esos fondos en el sucesorio, el testigo Santander respondió que eran del Dr. Lona.
Ante la respuesta del testigo, el Dr. Sagués lo interrogó respecto a qué explicación le daba, entonces, al hecho de que una sucesión estuviera pagando impuesto a los bienes personales por activos financieTos que, según sus dichos, eran de propiedad de un tercero. A ello el testigo Santander respondió que "esos bienes son de propiedad del doctor Ricardo Lona, pero siempre han estado - esos fondos- afectados
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6531
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