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Fallos: 327:6530 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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versión estenográfica de la audiencia del 15/12/03). Interrogado si tenía conocimiento respecto de cuál había sido la voluntad de Pereyra Rozas respecto de esos fondos, respondió "Era para eso que se está haciendo actualmente. Esa era la voluntad de él... para los gastos de la sucesión y para lo que se necesitara en el testamento" (fojas cit.).

6. Ello no obstante, tales fondos no constan en el inventario practicado en el sucesorio, ni su existencia fue denunciada en éste (página 45 de la versión estenográfica, declaración del perito Fiore en audiencia del 1/12/03). Esto fue ratificado por el testigo Fernando Ortiz, cuando refirió que los depósitos no se declararon porque "...si lo declarábamos en la sucesión después no podíamos utilizarlos para hacer estos pagos" (fojas 20 de la versión estenográfica de la audiencia del 15/12/03).

7. Pero por dichos plazos fijos -transformados en CEDROS cuyo remanente se expresa en $ 1.048.012,02 que no obraban —como se dijera— en el inventario de la sucesión, se pagó a nombre de ésta el impuesto a los bienes personales por los ejercicios fiscales 2000/2002.

Esta situación, también se dio, aunque en forma inversa, respecto de otros plazos fijos que el causante poseía en el exterior.

Así fueron declarados en el inventario del sucesorio presentado por el Señor Fernando Ortiz el 5/3/02 (fojas 221/229), dos depósitos a plazo fijo en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sucursal Sevilla, España por U$S 196.221,19 y U$S 617.218,52. Empero, no constan en las declaraciones juradas fiscales presentadas a nombre de la sucesión ante la AFIP.

84) Que, lo hasta aquí dicho permite concluir que ocurrida la muerte del Sr. Pereyra Rozas, ningún cambio -aparentemente— se había producido en el mundo de lo jurídico, si nos atenemos a lo hasta aquí probado. El señor Gramajo siguió gestionando la administración del patrimonio de Pereyra Rozas, no ya con el poder que éste le había conferido, pues evidentemente había caducado, sino con el poder que en carácter personal le otorgó el Dr. Lona. Ninguna rendición de cuentas se presentó al sucesorio y aquéllo a lo que se intenta atribuir esa condición no es más que un registro de caja donde se asientan ingresos y egresos por orden progresivo, confeccionado por el Señor Gramajo.

El análisis de los asientos allí consignados dan cuenta del pago de honorarios al Dr. Santander, sin aclarar porqué conceptos se imputan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6530

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