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Fallos: 327:6529 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1. Dicho poder otorgado en forma personal por Ricardo Lona para que en su nombre y representación Gramajo actuara especialmente ante el Banco de la Nación Argentina y otras instituciones bancarias con las facultades que allí se detallan. 2. En ese poder no existe referencia alguna a los autos sucesorios, ni a operaciones referidas a los mismos: Se establece la obligación de Gramajo de rendir cuentas a Lona. Así lo confirmó el testigo Gramajo cuando manifestó que no había efectuado ninguna rendición de cuentas ante autoridad administrativa o judicial alguna y al ser preguntado respecto a si había rendido cuentas al Dr. Lona respondió que "...Las rendiciones mensuales son las rendiciones mías" (fojas 94 de la versión estenográfica de la audiencia del 4/12/03). 3. En el expediente sucesorio no constan registraciones donde se identifiquen las operaciones atribuibles a su-acervo.

4. Los asientos contables registrados por el Señor Gramajo los ingresos se conforman por ló que los péritos denominan "la renta de los bienes del acervo y las extracciones de los plazos fijos constituidos en el Banco de la Nación Argentina". Aclaró el perito Fiore que "...Las rentas que hemos tenido oportunidad de ver son específicamente locaciones..." (fojas 22 de la versión estenográfica de la audiencia del 1/12/03).

Quedó en definitiva probado que los plazos fijos constituidos en el Banco de la Nación Argentina se encontraban hasta la fecha de fallecimiento del Señor Pereyra Rozas a orden recíproca del mismo y del Doctor Ricardo Lona y con posterioridad a su fallecimiento ocurrido el 22/7/00 a nombre del Doctor Ricardo Lona exclusivamente. El cambio de titularidad se produjo por acción del Señor Gramajo, apoderado de Lona. N .

5. En este tema no es posible pasar por alto lo manifestado por el perito de parte Fiore, quien refirió que más allá de dicho cambio de titularidad era razonable concluir, guiándose por la realidad económica y de:conformidad con los asientos, que se trataba de fondos de la sucesión (ver página 30 de la versión estenográfica, en audiencia del 1/12/03).

El testigo Fernando Ortiz, se expidió sobre el tema y al ser interrogado respecto a qué persona le pedían dinero para atender los gastos de la finca o el pago de impuestos respondió "a Ricardo Lona o al empleado que era de César Pereyra Rozas que estaba..." (fojas 20 de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6529

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