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Fallos: 327:6525 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dría eventualmente resultar su desempeño como tal. Recuérdese que los mantiene aún a su exclusiva orden y sin denunciarlos en el sucesorio. Mantuvo por ello también en este tema su aptitud para decidir y disponer por sí mismo y sin interferencias.

79) Que, la conducta del Dr. Lona sólo puede ser calificada de "mala y abusiva". No sólo aceptó, asumió y ejerció el albaceazgo, contraviniendo una expresa normativa que le indicaba la incompatibilidad de esa función con la Magistratura -mal desempeño sino que además ha mantenido y mantiene una relación directa con un patrimonio ajeno (el acervo sucesorio) en razón de las funciones asignadas (albacea) detentando un manejo de intereses patrimoniales de terceros, en el caso, los herederos y legatarios.

El análisis de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se desarrolló el suceso examinado nos permite afirmar que el encausado se arrogó, sin fundamento ni habilitación jurídica, el manejo de intereses patrimoniales ajenos. En otras palabras, ejerció un poder de administración y disposición sobre bienes pecuniarios ajenos, ejerciendo un cargo incompatible con su función que le otorgó por su particular voluntad y decisión un marco de actuación propio y exclusivo, más allá de la presencia de sus tres mandatarios: Ortiz, Santander y Gramajo.

El problema tiene especial importancia en lo que atañe a la administración y disposición de los bienes; numerosos fallos han resuelto que los herederos no pierden tales facultades y se han declarado nulos los actos realizados por albaceas que habían asumido funciones indebidamente.

El perjuicio patrimonial irrogado a sus titulares (herederos y legatarios de cuota) deriva de su accionar omisivo (falta de denuncia de los plazos fijos del BNA y consecuente depósito de su importe en la sucesión) o comisivo (disposición de esos y otros fondos colectados sin conocimiento ni autorización de los herederos y/o el Juez del Sucesorio) constituyendo una conducta negativa que debe ser calificada como "mala" y por ende imposible de ser tolerada en un magistrado de la Nación .

80) Que el encausado tenía una relación que emanaba de su condición de albacea por la que ejerció por sí y por sus mandatarios la ad

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6525

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