Lona, en su carácter de albacea testamentario, delegó temporariamente el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de albacea en la persona de Fernando Ortiz, mediante escritura pública N° 96, de fecha 24 de julio del mismo año, pasada por ante el escribano Francisco José Arias. Al día siguiente, es decir el 25 de julio de 2000, el Dr. Luis Héctor Santander en representación de Ricardo Lona y de Fernando Ortiz invocando personería de urgencia basada en el robo de dos vacunos pertenecientes al causante- inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 11va. Nominación de la Ciudad de Salta —exp. 2C 060685/00- el juicio testamentario de quien fuera César León Pereyra Rozas. El Dr. Santander, en el escrito de iniciación del sucesorio, invocó que los poderes pertinentes acreditantes de la representación que alegaba se encontraban en trámite.
Así y con posterioridad, acompañó los instrumentos aludidos consistentes en dos poderes especiales otorgados a su favor por el Dr.
Ricardo Lona y por el Sr. Fernando Ortiz, ambos de idéntico tenor, por los que se facultaba al abogado Luis Héctor Santander para iniciar el juicio testamentario de César León Pereyra Rozas y continuar la acción de contestación de reconocimiento de paternidad respecto de Estela del Valle Pereyra Rozas, que había sido iniciada en el año 1998, por el causante con el patrocinio letrado del mismo Dr. Santander.
Los poderes especiales a los que se hiciera referencia se instrumentaron por escrituras públicas N° 105 y 106, también pasadas por ante el escribano Francisco José Arias el 7 de agosto de 2000 (ver fojas 34 y 36 del sucesorio).
38) Que, también se encuentra probado que a fines del año 1999, el Señor Pereyra Rozas había constituido un plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina —Sucursal Salta— por la suma de U$S 534.031, a orden recíproca con Ricardo Lona, el cual, producido el deceso del causante, pasó a orden exclusiva de Lona. Tales fondos habían sido declarados por el Dr. Ricardo Lona en la declaración jurada del mes de abril del año 2000 presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que el acusado reconoció que esos fondos eran de propiedad de César Pereyra Rozas. Más, sin perjuicio de ello, dicho depósito no fue incluido entre los bienes del causante al tiempo de confeccionarse el inventario presentado en la sucesión (fojas 221 y ss.) el 5/03/2002, pese a que en la declaración impositiva de bienes que se efectuó ante la AFIP, la sucesión indivisa "Pereyra Rozas, César" aparece tribu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6491
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