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Fallos: 327:6493 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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rida a las excusaciones del Dr. Lona en el tema del "corralito financiero".

C) Prueba pericial: informe elaborado en forma conjunta por los peritos contadores Pablo Héctor Fiore (designado por la Defensa) y José Luis Abuchdid (designado de oficio), anexos y explicaciones que formularan en la audiencia del 1/12/03. D) Prueba testimonial: Fernando Ortiz, María Isabel Cossio, Carlos Pereyra Rozas, Rosaura Pereyra Rozas, Adriana del Valle Chávez, Eduardo Amadeo, Juan Antonio Cabral Duba, Pablo Héctor Fiore, José Luis Abuchdid, David Gramajo, Luis Héctor Santander, José María Mendoza, Cristian Lorenzo Ferrari Serra, Miguel Delgado Durán, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Romero etc.

41) Que, corresponde a esta altura analizar cada uno de los cargos formulados a efectos de determinar si la actuación que le cupo al Magistrado acusado es pasible de constituir un comportamiento configurativo de una de las causales de remoción, cual es el "mal desempeño".

Haber aceptado y ejercido el albaceazgo.

42) Que la primera imputación se vincula con el hecho de haber aceptado y ejercido -según la acusación— el albaceazgo en la sucesión testamentaria de César León Pereyra Rozas. El tratamiento de esta cuestión nos lleva a efectuar algunas consideraciones preliminares que, desde el punto de vista jurídico, permitirán ubicar los hechos, para luego otorgarle, si correspondiere, la relevancia jurídica y ética que tienen con proyección sobre la incompatibilidad que el ejercicio de la Magistratura presenta con el del albaceazgo, motivos en que se funda la acusación para sostener la imputación que se formula al Juez Lona.

43) Que, sabido es que el albacea es la persona designada por el testador para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad. En doctrina, la opinión dominante respecto de la naturaleza jurídica del albaceazgo, es la de considerarlo como "un mandato post-mortem" de naturaleza especial. El ejecutor testamentario es mandatario del causante, designado por voluntad de él para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad. La validez de esta postura'en nuestro derecho

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6493

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