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Fallos: 327:6488 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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expediente N° 765/88 caratulado "Bernazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción arts. 138 y 139 C.P.".

Enefecto, para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta que la intencionalidad atribuida por la acusación al juez no fue acreditada.

Antes bien, se basa en meras conjeturas que no se sustentan, siquiera, en una prueba indiciaria. Al respecto, se ha efectuado una valoración concreta de las decisiones judiciales que se consideran erróneas, desacertadas o contrarias a la ley, y no se ha logrado demostrar una intención distinta a la de administrar justicia. 33) Que, en el sentido indicado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables. En este orden de ideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto (doctrina de Fallos: 277:52 , 278:34 , 302:102 , 303:695 , entre otros). N 34) Que, el presupuesto necesario de la función de juzgar resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, a excepción de que ellas constituyan delitos o traduzcan ineptitud moral o intelectual (conf. Corte Suprema, Fallos: 274:415 citas del JEMN, en causa N° 3 caratulada "Doctor Ricardo BUSTOS FIERRO s/ pedido de enjuiciamiento", Fallos: 323JE-108) y que esos errores no constituyan un "patrón de conducta" que afecte la imparcialidad del juzgador (conf. JEMN, en causa N° 8 caratulada "Dr. Roberto Enrique Murature s/ pedido de enjuiciamiento", Fallos: 326-JE-11, voto de los Dres. Agúndez, Basla, Roca y Sagués).

35) Que, respecto de la valoración de decisiones jurisdiccionales dictadas en el marco de un proceso, la Corte Suprema sostuvo que "Lo inherente a las cuestiones procesales suscitadas en causas judiciales es facultad propia de los magistrados que entienden en los respectivos procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobre ella se hagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso. Lo atinénte a la aplicación e interpretación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6488

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