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Fallos: 327:6487 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de Salta, a cargo de la Dra. Inés Maturana, acordó la adopción plena del menor Adrián Alberto Haas, nacido Sosa, al matrimonio Haas (sentencia del 15 de diciembre de 1989, fojas 218/221 del expediente "Haas, Jean André — Benazet de Haas, Francoise Marie s/ Adopción plena del menor Adrián Alberto Sosa" N.A.98.033/88). En estos autos, en su primer escrito, a fojas 2 vta., párrafo tercero, los presentantes pusieron en conocimiento de la Sra. Juez interviniente no sólo la existencia de la causa penal en la que se había dictado el sobreseimiento de la Sra. Haas, del Dr. López Bianchi y de la Sra. Isabel del Valle Sosa sino que, a mayor abundamiento, agregaron fotocopia de la sentencia de sobreseimiento.

31) Que, aunque no está en discusión la conducta de la Sra. Jueza vale ratificar que el procedimiento en un todo responde a la porideración de los extremos necesarios para la concesión de la adopción plena, siendo explícitos los informes que sobre el menor y su familia adoptiva, condiciones de vida y atención del niño, produjeran los organismos del Estado Francés.

32) Que, en modo alguno corresponde a las funciones de este Jurado dictaminar si la opinión del Dr. Vázquez Iruzubieta era más apropiada que la del Dr. Fontán Balestra y las concordantes que él y la defensa citan, pero es suficiente tener presente las discordancias señaladas para rechazar la imputación de que el Magistrado Dr. Lona se apartó del derecho aplicable y erigió su voluntad como único sustento del sobreseimiento.

Este Jurado ha sido siempre absolutamente claro en afirmar el respeto de la plena libertad de los jueces en la decisión de los casos que se someten a su conocimiento como presupuesto indispensable de la independencia de su poder de juzgar, pilar de nuestra organización constitucional.

Las imputaciones endilgadas deben ser valoradas sin pormenorizar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que le dan sustento, y con el estricto objetivo de determinar si el juez ha incurrido en la causal constitucional de mal desempeño en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Al respecto cabe concluir que no configuran conductas susceptibles de reproche en este enjuiciamiento las imputaciones vinculadas a la actuación del juez en lo atinente a haberse apartado "intencionalmente del derecho aplicable al caso" en el trámite del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6487

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