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Fallos: 327:6490 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA SUCESIÓN TESTA-

MENTARIA DEL SEÑOR CÉSAR LEÓN PEREYRA ROSAS.
36) Que el Consejo de la Magistratura por resolución N° 237/03 de fecha 27 de agosto de 2003, acusó al señor Juez Dr. Ricardo Lona de haber incurrido en las causales de mal desempeño y mala conducta, imputándole —sobre la base de hechos que han estimado probados—:

1) Haber aceptado y ejercido el cargo de albacea en la medida en que así se invocara al demandar, siendo ello ratificado luego por el juez cuestionado con el otorgamiento del mandato agregado a los autos "Pereyra Rozas, César León s/ Sucesión Testamentaria" pese a la incompatibilidad que por su condición de magistrado surge de lo dispuesto en el art. 9 del decreto-ley 1285/58; . .

II) Sobre lá base de esta imputación se estructuran otros dos cargos: a) la falta de denuncia en la sucesión testamentaria de César León Pereyra Rozas de fondos provenientes de tres plazos fijos colocados en el Banco de la Nación Argentina —Sucursal Salta-, pertenecientes al causante —según declaración jurada del acusado del año 2000 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y registrados a orden indistinta del fallecido Pereyra Rozas y Ricardo Lona, por la suma de u$s 534.031 y b) la mendacidad en la que incurriera al presentar la declaración jurada correspondiente al año 2002 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que consignara como fecha de fallecimiento de causante el mes julio del 2001, cuando en realidad había acaecido el 22 de julio del 2000, para justificar la falta de denuncia de esos fondos en su declaración jurada correspondiente al año 2001, declarando esta vez que eran propios.

37) Que, se encuentra probado en autos que César Pereyra Rozas, persona de noventa años de edad afectada de una enfermedad terminal, testó con fecha 24 de junio de 2000 (escritura pública N° 84, por ante escribano Francisco José Arias, titular de registro notarial N° 109) disponiendo de la totalidad de sus bienes. Instituyó como albacea testamentario al Dr. Ricardo Lona, previendo asimismo, la actuación de un albacea sustituto en la persona de Fernando Ortiz. Se incluyó también en el testamento la posibilidad de que el Dr. Ricardo Lona delegara sus funciones de albacea, también en Fernando Ortiz.

Producida la muerte del causante con fecha 22 de julio de 2000 ver certificado de defunción de fojas 1 del sucesorio), el Dr. Ricardo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6490

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