procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener reparación a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles. No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio de independencia del Poder Judi cial que es uno de los pilares básicos de nuestra organización constitucional" (Fallos: 305:113 ).
En el mismo sentido, baste remitirse al análisis completo del principio efectuado recientemente por el Dr. Alfonso Santiago en su estudio sobre "El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales", Colección Academia de El Derecho, 2003, Pág. 85/87.
En definitiva, no se ha acreditado que el Magistrado se haya apartado intencionalmente del derecho aplicable al caso y que, con un fundamento aparente erigiera su propia voluntad como único sustento del sobreseimiento.
Tampoco es admisible como causal de remoción la omisión imputada de no haber indagado el magistrado si lo ocurrido hubiere sido un delito cometido dentro del marco de una organización dedicada a la compraventa de seres humanos de poca edad, encabezada por el Dr.
López Bianchi.
No es dado advertir indicio alguno en las actuaciones tramitadas ante el Consejo de la Magistratura. Pero no es solo eso, sino que tampoco se ofreció ni produjo prueba al respecto, limitándose el fundamento a la sospecha expresada en la Acusación. Corresponde recordar aquí, específicamente, la doctrina de la causa N° 6 del Registro de este Jurado seguida contra el Dr. Leiva (Fallos: 325-JE-5). Imputado éste de haber incurrido en omisión negligente en un proceso (apartado 4 de los considerandos), omisión que habría posibilitado la fuga de uno de los imputados, este Jurado resolvió que lo actuado por el Juez estaba inscripto en el marco de discrecionalidad que compete al magistrado discernir. Reforzando el criterio expuesto, se agrega que en su acusación el Consejo de la Magistratura había explicado que el hecho tomado aisladamente no habilitaría su pedido de remoción, pero como se acumulaba en la causa a otros catorce, indicaba un desempeño reprobable. Tal circunstancia para nada se da en el presente proceso, toda vez que aquí los cargos restantes sólo son dos y de muy diversa índole.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6489
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