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Fallos: 327:6495 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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art. 3855); oneroso puesto que tiene derecho a honorarios (art. 3866), y testamentario: tiene su origen en una designación contenida en el testamento.

44) Que, sobre la base de lo dicho corresponde, en primer término y a esta altura analizar si el Dr. Ricardo Lona fue instituido albacea testamentario por César León Pereyra Rozas, y en su caso, si aceptó el cargo. De la lectura del testamento glosado a fs 2/14 del expediente sucesorio, surge en forma clara que sí lo fue.

El Juez acusado Ricardo Lona fue instituido albacea, por testamento otorgado por quien fuera César León Pereyra Rozas, el 24 de junio de 2000 en la ciudad de Salta, por escritura pública N° 84 pasada por ante el escribano Francisco José Arias, titular del Registro Notarial N?2 109 (fojas 31 de la presente Causa N° 9 del registro de este Jurado).

Su condición de albacea surge de la cláusula sexta del testamento de referencia que reza: "...El testador designa Albacea al Dr.

RICARDO LONA, D.N.I. 7.240.793... y si éste no pudiera o no quisiera ejercer el cargo, al Señor FERNANDO ORTIZ, L.E.

7.243.008...". Se consignó, asimismo que "El Dr. Lona podrá delegar el ejercicio del albaceazgo en el Sr. ORTIZ, temporariamente en caso que lo considere necesario o conveniente, reasumiendo sus funciones cuando él así lo decida conforme su voluntad..." 45) Que, la cláusula sexta del testamento constituye una cuestión esencial de análisis toda vez que tanto las argumentaciones de la acusación para formular el cargo, como aquéllas efectuadas por la defensa para descartarlo, giran en torno a la interpretación y sentido que se le adjudique en el contexto de la normativa de fondo que regula el instituto y de las incompatibilidades en las que pudiere hallarse afectado el ejecutor testamentario, aún temporariamente.

Planteada así la cuestión estimamos necesario analizar el testamento de marras y establecer cuáles fueron las alternativas que quedaron allí plasmadas, luego de haberse designado como albacea al Juez Ricardo Lona. Ello en razón de que la Defensa afirma que el Dr.

Ricardo Lona no ejerció el albaceazgo y que Fernando Ortiz intervino en el sucesorio como albacea sustituto.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6495 
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