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Fallos: 327:6474 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Una de las notas centrales del mal desempeño consiste en que no exige, necesariamente, la comisión de delitos sino que es suficiente para separar del cargo a un magistrado la demostración de que no se encuentra habilitado para desempeñar la función, conforme las pautas que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente que el imputado sea un mal juez.

Para determinarlo el Jurado debe obligadamente adentrarse en el análisis de sus acciones y de sus omisiones, conforme la naturaleza de todas las cuestiones planteadas, aún las que exceden su actuación jurisdiccional. Así, la prueba agregada al expediente vinculada a cada uno de los cargos será evaluada con criterio de razonabilidad y justicia procurando establecer si el Juez, actuando por comisión o por omisión, ha dejado de lado las pautas concernientes a su deber ético y legal. La conducta del Magistrado tiene estrecha vinculación con la actitud, dirección, significación y finalidad objetiva de los hechos que la expresan, que ocurren en un contexto conformando un plexo axiológico, positivo o negativo, que corresponde merituar.

En el caso, es preciso verificar si ha existido afectación de la independencia, la integridad y la imparcialidad, "honestidad, respeto de la jerarquía del cargo, decoro y la asunción de la responsabilidad plena inherente ala investidura... la calidad y el valor moral de cada uno de sus actos que lo enaltece o lo degrada", y si ello está reflejado en la conducta, temas respecto de los cuales nada tiene que ver el contenido de sus sentencias, ni la eventualidad del error.

79) Que, respecto de la perspectiva desde la que debe analizarse la conducta de los jueces, nada mejor que la visión de los propios magistrados, que con conciencia de su alta misión y sentido crítico de los modos de desempeño de la judicatura, han precisado con valerosa sinceridad, alejada de inexplicables defensas corporativas, las exigencias que su tarea tiene de cara a la sociedad. Al respecto Elisa Díaz de Vivar, en un artículo periodístico ("Largo camino hacia la Justicia", Diario La Nación, 18 de noviembre de 2003), ha escrito: "...La independencia judicial que tanto se nos reclama es sin duda un atributo esencial y necesario que debemos ejercer inexorablemente. Nosotros mismos clamamos y defendemos esa independencia. Pero también está el otro aspecto, que es el de ejercerla plenamente y con autoridad desde cada uno de nosotros. Y ello implica cierta limitación en nuestra vida de relación para no poner en peligro la imparcialidad: circunspección.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6474

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