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Fallos: 327:6473 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE MAGISTRADOS DE LA NACION JE-75 ese sentido, la expresión "mal desempeño" revela el designio constitucional de otorgar al órgano juzgador la apreciación razonable y conveniente de las circunstancias que pueden caracterizar dicha conducta y guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida de que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo.

Desde esa perspectiva, en el juicio político a ministros de la Corte Suprema de 1947, el Dr. Roberto Repetto, al presentar su defensa, expresó que "mal desempeño" significa cabalmente "mala conducta", toda vez que la Constitución asegura la inamovilidad de los mismos mientras dure su buena conducta, es decir mientras el magistrado gobierne su vida con la dignidad inherente a la investidura. "Mala conducta" significa una grave falta moral demostrativa de carencia de principios y de sentido moral, o la ausencia de esa integridad de espíritu, imprescindible para que un funcionario pueda merecer la confianza pública (Diario de Sesiones del Honorable Senado Constituido en Tribunal, 24 y 30 de abril de 1947).

En ese orden de ideas, es doctrina de este Jurado que la finalidad del instituto del juicio político no es el de sancionar al magistrado, sino determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, como es la de dar a cada uno lo suyo. Ello también se adecua a la idea de que el mal desempeño no puede tipificarse pese al intento de algunas Constituciones y leyes provinciales en ese sentido. Así, la solución dada por la ley 24.937 (t.o. decreto 816/99), en consonancia con el artículo 53 de la Constitución Nacional, evita caer en el error de que la norma deba contener todas las posibilidades fácticas. Es decir, la figura no admite desarrollos infraconstitucionales. Debe desecharse N esta pretensión y confiar en que el juzgador, en el marco de pautas generales —adecuadas a las circunstancias de tiempo, lugar, realidad cultural y memoria histórica—, sabrá en cada caso fundar su decisión.

6) Que, en el contexto descripto, la causal constitucional de mal desempeño se configura cuando un magistrado ha perdido las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio de su función. Es decir, no cuenta con la idoneidad suficiente para mantener el cargo, entendiendo como condiciones de idoneidad, entre otras, la buena conducta personal, salud física, equilibrio psicológico, independencia, imparcialidad e integridad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6473

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