EL PROCESO DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS FEDERA-
LES. : -
3) Que, como precisara este Jurado en anteriores pronunciamientos, el instituto del juicio político que la Constitución de 1853/60 tomó de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, se inserta en la lógica de la división de poderes y constituye una de las formas más drásticas en que se manifiesta el sistema de pesos y contrapesos, propio de aquélla. En el marco de los controles recíprocos entre los órganos del gobierno federal, el juicio político fue concebido —en el sistema de la Constitución histórica—- como una expresión del Congreso en su capacidad de órgano fiscalizador del sistema institucional sobre los otros dos poderes. Ese control es,'a su vez, la resúltante de la responsabilidad que cabe a funcionarios y magistrados en un gobierno representativo y republicano.
4) Que en los procesos de remoción de magistrados mediante jurados de enjuiciamiento, el juicio político conserva tal naturaleza, aun cuando el juzgador no sea eminentemente político, sino especial y constituido pluralmente por representantes de diversos orígenes. Su singularidad no depende de la composición del órgano que lo tramita sino de la índole de la responsabilidad que se valora. Si bien se está ante un juicio de responsabilidad y de naturaleza política, de ningún modo esa caracterización puede hacerse extensiva al proceso en sentido adjetivo.
Asimismo, el procedimiento de remoción es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, en el que el fallo debe tener fundamentación suficiente por exigencia constitucional y son los hechos descriptos en la acusación los que determinan el objeto procesal sometido a juicio político (Fallos: 316:2940 ).
También se expresó que las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección última de los intereses públicos (conf. doctrina de este Jurado en los fallos de las causas N° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", 30 de marzo de 2000, y N° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000).
5) Que, las causas de responsabilidad política, conforme el artículo 53 de la Constitución Naciónal, que tornan viable la acusación y eventual destitución de un magistrado federal, son tres: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes. En
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6472
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