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Fallos: 327:6471 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En la citada resolución N° 237/03 se le imputa al magistrado, en primer lugar, mal desempeño por haberse apartado "intencionalmente del derecho aplicable al caso" en el trámite del expediente N° 765/88 caratulado "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ Infracción Arts. 138 y 139C.P".

En segundo término se le endilga haber incurrido en mal desempeño y mala conducta al haber aceptado y ejercido el cargo de albacea del testamento del señor César León Pereyra Rozas pese a la incompatibilidad que por su condición de magistrado surge de lo dispuesto en el artículo 9 del decreto-ley 1285/58. Sobre esa base, se le efectúan otros dos cargos: a) la falta de denuncia en la sucesión testamentaria de fondos provenientes de tres depósitos a plazo fijo del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Salta-—, pertenecientes al causante —según declaración jurada del acusado del año 2000 ante la CSIN- y registrados a orden indistinta del fallecido Pereyra Rozas y Ricardo Lona, por la suma de u$s 534.031; y b) la mendacidad en la que habría incurrido al presentar la declaración jurada correspondiente al año 2002 ante la Corte Suprema de la Nación, en la que consignara como fecha de fallecimiento del causante el mes julio de 2001, cuando en realidad ocurrió el 22 de julio de 2000, con la finalidad de justificar la falta de denuncia de esos fondos en su declaración jurada del año 2001.

2) Que, en lo que atañe a la resolución N° 238/03, se acusa al magistrado por la causal de mal desempeño de sus funciones y mala conducta, en primer término, "por haberse abstenido de investigar las muertes de detenidos a su disposición -y también a la del Poder Ejecutivo Nacional- en causas radicadas ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, del cual era titular a la fecha de los sucesos (6 de julio de 1976)", acaecidos en el paraje Palomitas — Cabeza de Buey, "lo que surge plenamente comprobado en los expedientes analizados y se corrobora por la acentuada posibilidad de que el magistrado imputado hubiese tenido conocimiento previo del traslado -y aún de su objetivo y su materialización—".

En segundo lugar, se le endilga haber omitido investigar hechos relacionados con malos tratos y torturas que habrían sufrido Eduardo Santiago Tagliaferro y Mirtha Josefa Torres, detenidos a su disposición alojados en el penal de Villa Las Rosas en el año 1975.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6471

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