no es una construcción teórica y abstracta ni una afirmación caprichosa, sino un fenómeno real que se percibe en la gran demanda de expectativas de los justiciables, no sólo al someter un caso propio a la decisión judicial sino en la opinión generalizada sobre temas resonantes (Berizonce, Roberto y otro, "Los recursos humanos en el Poder Judicial", Rubinzal-Culzoni, pág. 183).
Es propio de la facultad del Tribunal de Enjuiciamiento -y aún la obligación— el examen no sólo de las conductas sino además del entorno socio político en el cual las mismas se producen; no hacerlo sería tanto como cerrar los ojos a la realidad en un voluntarismo por demás peligroso (Berizonce — Ob.cit. pag. 317).
Por ello es una premisa elemental en este tipo de procesos que se considere el medio en el cual el Juez se desenvuelve y el concepto que la sociedad tiene del magistrado en dicho medio. Ello es así por cuanto la tareajudicial exige, en quienes la ejercen, una singular ejemplaridad de vida, que trasciende el desempeño estrictamente funcional del cargo. El Juez no sólo debe la "potestas" judicial sino la "auctoritas" moral que proviene de su conocimiento del derecho y de conducta ejemplar.
El Jurado de Enjuiciamiento tiene la misión, de extrema responsabilidad política y social, de decidir la separación de un magistrado de su cargo. Esa decisión, que obviamente repercute profundamente en el tejido institucional por la trascendencia y gravedad que significa separar a un juez de su función, debe ser adoptada con el máximo de rigor y responsabilidad. Se trata de un juicio de responsabilidad política en el que se debe decidir acerca de la conveniencia de la continuidad del juez en el desempeño de su cargo.
Esta exigencia se torna más estricta cuando debemos analizar la responsabilidad de un Juez Federal de una Provincia, por la posición social que este tiene en el medio. Las reglas de la experiencia nos indica que, frente a este caso, ineludiblemente debemos tener en cuenta y ponderar en su justa medida esa circunstancia, so pena de caer en un voluntarismo por demás peligroso que cierra, como dice Berizonce, los ojos a la realidad.
No podemos, en esta línea de análisis, dejar de ponderar los dichos de los testigos de concepto, que se han vertido en este juicio, máxime
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6467
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