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Fallos: 327:6457 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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esa oportunidad sostuvo que "...Este Jurado comparte en el caso, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los criterios que la informan con relación al funcionamiento armónico de los otros poderes del Estado y las decisiones por ellos adoptadas, en consonancia con el reconocimiento de sus zona de reserva..." (Fallos:

155:248 ; 254:45 ; 311:2580 ; 316:2940 ; y 321:3236 ). —-.

Se concluyó en dicho fallo que "...los mismos hechos vinculados a presuntas violaciones de derechos humanos imputados al Dr. Brusa, fueron conocidos y evaluados oportunamente por el H. Senado de la Nación y el poder Ejecutivo Nacional y siendo ello así, 'la decisión de remover a un Juez de la Nación por este Jurado de Enjuiciamiento a causa de hechos anteriores a su designación y conocidos antes de ella, implicaría la potestad de revisar la designación de los magistrados federales efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conforme los recaudos exigidos por la Constitución... Resulta evidente, conforme los hechos aquí planteados, que la atribución constitucional conferida a este Cuerpo consiste en remover a los jueces incursos en alguna de las causales de responsabilidad que la Constitución establece (arts. 53 y 117), sin que la más amplia interpretación de sus facultades contemple la revisión de decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Senado, en este ámbito".

Por su parte Alfonso Santiago (h), én su trabajo titulado "El mal desempeño como causal de remoción..." (ED., 4 de julio del 2003), con cita de un antecedente del Tribunal de Enjuiciamiento de la Ley 16.937 y de otro de la Provincia de Córdoba, opinó que: "...considero que si consta que la conducta anterior disvaliosa fue tenida en cuenta o simplemente pudo ser apreciada por los órganos que realizaron el acto de nombramiento, no corresponde que sea esgrimida como mal desempeño..".

A su vez, Miguel Padilla, al comentar el fallo Brusa, en este punto, dijo que "...En lo que atañe a la cuestión de fondo, coincido sin reservas con la decisión a que llega (el fallo), desde que la designación del encausado para un cargo de juez supone que se llevo a cabo una investigación por parte de los órganos políticos competentes acerca de la concurrencia de los necesarios requisitos para esa función, entre ellos la ausencia de antecedentes negativos de cualquier índole; no pueden, por lo tanto, conductas previas incidir negativamente para medir comportamientos posteriores..." (ED, martes 23 de mayo de 2000).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6457

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