tor público a esa designación, que había remitido un memorando de su autoría al Presidente de la Comisión de Acuerdos, estuvo presente en la respectiva sesión secreta y su actitud de disgusto, luego de terminada esa sesión, fue reflejada en la crónica periodística de la época.
Por ello se comparte el criterio de la defensa cuando dice que de esta manera se cumplimenta plenamente el requisito —tratamiento previo— que el propio Consejo de la Magistratura expresa para considerar precluida la oportunidad para examinar el tema, por aplicación de la doctrina del caso Brusa.
Finalmente, debemos decir que le asiste razón al Defensor del juez cuando dice, ante esta situación: que "...ni el Consejo de la Magistratura ni el Jurado de Enjuiciamiento son competentes para revisar actos del presidente de la Nación o del Senado...".
Por las consideraciones expuestas corresponde el rechazo 'de este cargo. . II.- Caso Benazet de Haas ("Menor Francés") 6) De la acusación .
El Consejo de la Magistratura, mediante Resolución N° 237/03, promovió la remoción del Juez Ricardo Lona por "mal desempeño", entre otros casos, por su actuación en el expediente N° 765/88, referido a la "adopción" del menor por la familia Benazet de Haas.
Dice la acusación, al concretar este cargo, que "...surge el pleno convencimiento de que es necesario plantear la formal acusación del señor juez de cámara doctor Ricardo Lona por los siguientes hechos y causales: A) Que en lo que respecta al Expediente N" 765/88 caratulado "Benazet de Haas, Frangoise Marie s/ Infracción arts. 138 y 139 C.P.", existió mal desempeño de parte del juez por cuanto se apartó intencionalmente del derecho aplicable al caso y, con un fundamento aparente erigió a su propia voluntad como único sustento del sobreseimiento".
7) El contenido de la sentencia -causa insuficiente para acusar por mal desempeñoConforme ha sido expuesto el presente cargo por la acusación, corresponde decir, en principio, que el mismo se funda en la discrepan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6460
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