Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6462 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

nos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función..." (Fallos: 305:656 ), extremos que no se verifican en los hechos relatados en la pieza acusatoria. Máxime teniendo presente que el juez encartado no registra antecedentes de reincidencia de errores graves en sus decisiones que tornen viable la acusación por "mal desempeño", derivado de esa reiteración.

Asimismo, corresponde recordar aquí que, como tiene dicho este Tribunal, cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables o a quienes se consideren perjudicados por esa decisión, circunstancia que no se ha verificado en el presente caso.

La interpretación de las normas aplicables al caso efectuada por el magistrado, contenidas en la sentencia del 9 de septiembre de 1988 —conteste con la opinión expuesta por el Sr. Fiscal Federal, en el dictamen de fecha 7 de septiembre de 1988-, más allá de su acierto o error, comporta la adopción de un determinado criterio jurídico en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, materia ajena -como principio- al juicio político.

Cabe destacar, además, que el criterio del Juez para resolver este caso, ha sido coincidente con las líneas de interpretación mayoritaria de doctrina y jurisprudencia, tal como lo cita en su escrito de defensa, lo que demuestra que el reproche que le efectúa la acusación cuando dice que el juez se valió de "...un fundamento aparente" y "...erigió a su propia voluntad como único sustento del sobreseimiento", resulta no ajustado a la verdad, por lo que el cargo debe ser plenamente desechado.

III.- CONCLUSIONES 8) Todas las imputaciones formuladas por la acusación, incluidas en la causal de "mal desempeño", deben ser rechazadas, en síntesis, por las siguientes razones:

9) Que en lo que respecta a las imputaciones formuladas en la acusación vinculadas a la sucesión de don César León Pereyra Rozas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos