Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6461 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

cia que el órgano acusatorio encuentra con el "encuadre normativo" que ha efectuado el juez Lona en la respectiva sentencia de sobreseimiento, imputándole la "incorrecta" aplicación de las normas vigentes.

En este orden de ideas, y tal como este Jurado lo ha expresado oportunamente, la errónea aplicación del derecho que se imputa a un magistrado es insuficiente para sustentar la acusación por mal desempeño (fallo "Leiva").

Como principio general y de acuerdo a la jurisprudencia de este Cuerpo, como así también a la letra expresa de la ley (Art. 14, Inc. B, Ley 24.937), cabe señalar que los jueces no serán sometidos a procesos de responsabilidad política -remoción- por la interpretación del derecho que realizan ni por el contenido de sus sentencias.

El propio Consejo de la Magistratura que hoy acusa, ha sostenido que: "...debe procurarse evitar que se utilice la solicitud de sanciones disciplinarias o inclusive la amenaza de juicio político, como herramientas para condicionar el ejercicio independiente de la magistratura,... No cabe pues... cercenar la libertad de deliberación y decisión que deben gozar los jueces en todos los casos sometidos a su conocimiento..." (Res. N° 212/2001, recaída en Expte N° 89/2001, el 11 de Julio de 2001).

Debe señalarse que el posible error de las resoluciones judiciales, con prescindencia del juicio que pueda merecer lo decidido respecto de su acierto, no puede determinar el enjuiciamiento del magistrado (conf.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 271:175 ; 272:193 y 301:1237 ; entre otros).

Sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Lo inherente a las cuestiones procesales suscitadas en causas judiciales... es facultad propia de los magistrados que entienden en los respectivos procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobre ella se hagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso..." (conf. doctr. Fallos: 305:113 ).

Además el Alto Tribunal de la Nación ha establecido que "...para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves o cuando me

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos