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Fallos: 327:6454 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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L- Caso Cabeza de Buey - Palomitas, Consentimiento de torturas y Casa de la calle Leguizamón.

2) De la Acusación El Consejo de la Magistratura, mediante Resolución N° 238/03, promovió la remoción del Juez Ricardo Lona, entre otros casos, por su actuación por mal desempeño en sus funciones y reiterada comisión de delitos, en referencia a los trágicos sucesos conocidos como "la masacre de Palomitas".

Entre otras cuestiones le reprochan al juez Lona: "...haberse abstenido de investigar las muertes de detenidos a su disposición -y también a la del Poder Ejecutivo Nacional- en causas radicadas ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, del cual era titular a la fecha de los sucesos (6 de julio de 1976)... todo lo cual configura la causal de mal desempeño de sus funciones, lo que lleva ínsita la de mala conducta (Artículos 53, 110, 114 y 115 de la Constitución Nacional), sin perjuicio de que pudiese surgir en el decurso de la prueba a producirse ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación la posible comisión de delitos que obligue a formular la denuncia pertinente, si es que no existiese investigación en curso sobre los mismos..." (sic).

Según la acusación, no cabe duda acerca del conocimiento que tenía el magistrado de los hechos de torturas denunciados, por lo que también le reprocha la falta de investigación acerca de estos hechos.

También se refiere la acusación a la posibilidad de juzgar al Dr.

Lona por los hechos que motivan este cargo en razón de que el H.

Senado de la Nación "nunca" consideró los mismos al momento de prestar el acuerdo para el Juez encartado. Al respecto agrega que, conforme la reseña del expediente obrante en el H. Senado de la Nación, no existe constancia de que los integrantes de la Comisión de Acuerdos ni el cuerpo hubiesen tomado conocimiento o recibido impugnación referida a los antecedentes del juez aquí cuestionado —tal como lo sostienen los denunciantes aludidos en el segundo párrafo del presente-, por lo que, según su criterio, el proceso de remoción y aún la eventual destitución por parte del Jurado de Enjuiciamiento no implicaría avance alguno sobre su designación efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conforme los recaudos exigidos por la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6454

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