ciente para valorar las condiciones del candidato, así como la conveniencia u oportunidad de su designación. Al prestar o denegar el acuerdo el Senado controla si el candidato reúne los requisitos constitucionales para el cargo y pondera la conveniencia y oportunidad del nombramiento. La designación de jueces con acuerdo del Senado confiere un status definitivo a favor del juez, que solo se pierde por la destitución mediante el enjuiciamiento político, de allí que la inamovilidad implique entre otros aspectos, que el título adquirido por el nombramiento es perfecto y vitalicio (Bidart Campos, "Manual de la Cons. Ref.", Tomo III, Ediar, Bs. As. 1997, págs. 189, 269 y 271). .
A su vez el acto del Senado puede ser examinado en una -doble dimensión. Política y administrativa. Desde esta última óptica se ha considerado que el acuerdo es un acto autónomo e irrevocable, por cuanto es una actividad propia y exclusiva del Senado como poder coadministrador sobre el cual ya no se podría volver.
Desde el punto de vista político, el acuerdo senatorial es considerado un acto de control y de gobierno. Es de control en la medida en que constituye una valla a los avances del Poder Ejecutivo, pero es también de gobierno, pues su contenido es decisivo para la vida del Estado (Segovia, Juan F., "La Independencia del Poder Judicial", págs.
165/167). En este terreno no cabe presumir, como lo hace la acusación, la imprevisión de los miembros de la Comisión de Acuerdos al dictaminar respecto de los antecedentes de los nominados, por cuanto existe un procedimiento de análisis y consideraciones previo a la sesión secreta, suficientemente amplio, en el que se debaten los antecedentes integrales del candidato propuesto.
4) La doctrina del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados respecto del acuerdo a los jueces .
El tema en examen no ha sido ajeno a la consideración de este Jurado, que en anterior composición, tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el alcance del acuerdo recibido por el entonces juez Brusa, con motivo de la interposición de excepciones previas por la defensa técnica respecto a la irrevisibilidad de actos políticos, atento los hechos de violación de derechos humanos imputados por la acusación Considerandos 10 a 20 del fallo de la causa "Victor Hermes Brusa s/ pedido de Enjuiciamiento"). La doctrina mayoritaria del Jurado en
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6456¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
