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Fallos: 327:6416 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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150;89; 160:247 ;- 238:60 ; 247:121 ; 251:21 ; 275:218 ; 295:814 ; 301:341 ; 302:457 ; 303:1029 ; 308:2246 , entre muchos otros); y, cón mayor razón, de la revisión por parte del Jurado de Enjuiciamiento, que si removiera a un juez por hechos anteriores a su designación vendría a controlar la regularidad del ejercicio de sus atribuciones exclusivas por el Senado, juzgando sin autoridad para ello si dicha cámara procedió bien o mal al prestar el acuerdo a pesar de la existencia de tales hechos. Ello es así muy especialmente cuando se trata del ascenso de un magistrado a un cargo superior, pues el Senado tuvo necesariamente que evaluar la actuación del candidato en el desempeñado anteriormente, de modo que su reexamen implicaría trastornar la armonía en que debe desenvolverse el ejercicio de sus funciones por cada uno de los órganos del Gobierno Federal y que la Constitución tiende a asegurar. Remover a un juez de cámara por su actuación como juez de primera instancia tanto valdría como descalificar la actuación del Senado imputándole —no sólo al juez sino al cuerpo legislativo mismo-— mal desempeño de sus funciones.

En concordancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, fundándose en criterios relativos al funcionamiento armónico de los otros poderes del Gobierno Federal y las decisiones por ellos adoptadas en consonancia con el reconocimiento de su zona de reserva, ha sostenido que el avance del poder jurisdiccional en desmedro de las facultades de los demás poderes reviste una de las hipótesis de mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos:

155:248 ; 311:2580 ); y que, por ello, en las causas en que se inpugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Fallos: 254:45 y 321:3236 ). .

Similar criterio ha sido ya adoptado por este jurado en la causa Ne 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento" (Fallos:

323-JE-30, donde expresó que "la decisión de si una cuestión ha sido en alguna medida confiada por la Constitución a otro poder del Estado, o si un acto de otra rama del gobierno excede la competencia que le ha sido atribuida, constituye un delicado ejercicio de exégesis constitucional que debe ser efectuado por un tribunal de justicia" (Baker vs.

Carr, 369 U.S. 186 —1962-). Elló porque esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones, exige interpretar la Consti

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6416

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