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Fallos: 327:6420 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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responsabilidad de un funcionario por mal desempeño de sus funciones, salvo cuando derivara de algún hecho criminal por el cual las leyes comunes lo hicieran reo de muerte (Diario de Sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires encargada del examen de la Constitución Federal, ed. Imprenta del Comercio, Buenos Aires, 1860, p.

194-95). Por tal motivo, se incorporó a la Constitución la causal de "mal desempeño" de las funciones judiciales, que comprende desde la incapacidad propia del enfermo hasta el proceder rayano en el delito; 0, según la expresión del congresista Gerald Ford durante el debate relacionado con el juicio político del juez Douglas, de la Corte de Estados Unidos, una ofensa que justifica la separación por juicio político es cualquiera que la mayoría de la Cámara de Diputados considere tal en un momento dado de la historia y que los dos tercios de la Cámara de Senadores considere suficientemente seria para remover al acusado (citado en STonE, Constitutional Law, ed. Little Brown, Boston, Mass., 1996, p. 80).

Durante el gobierno de facto de 1966-73, la ley 16.637 organizó los tribunales de enjuiciamiento de magistrados para intervenir en caso de que se dieran las causales de remoción enumeradas en la Constitución Nacional. Pero los jurados de enjuiciamiento no representan (como sí lo hacen ambas cámaras del Congreso al formular el juicio político) la voluntad general del pueblo de la Nación. A fin de evitar que sus pronunciamientos estuvieran motivados en razones de persecución política o de venganza, la jurisprudencia de la Corte Suprema estableció una serie de parámetros objetivos, tales como que la imputación debe fundarse en hechos graves e inequívocos o en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta y la capacidad del juez para el normal desempeño de su función (Fallos: 266:315 ; 267:171 y 268:438 ) y en tanto de las actuaciones surja una situación que exceda las posibilidades en materia disciplinaria (Fallos: 286:282 ) debido a que se trata de faltas de gravedad extrema (Fallos: 277:52 ; 278:360 ). Por otra parte, cabe tener presente que el propósito del juicio político (ahora, del enjuiciamiento) no es el castigo de la persona sino la protección del interés público contra el abuso del poder oficial o descuido del poder, o conducta incompatible con la dignidad del cargo (JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, Manual de la Constitución Argentina, 26° ed., Buenos Aires, 1971, p. 504).

3) Que, en primer lugar y por la incidencia que tiene en la apreciación de su conducta, corresponde examinar cuál es la situación ju

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6420 
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