rídica del magistrado enjuiciado en relación con la sucesión de don César Pereyra Rozas, partiendo para ello de los términos del testamento que lo instituyó beneficiario, el cual fue otorgado en Salta por escritura pública del 24 de junio de 2000. En dicho acto el testador manifestó haber sido informado de que su hijo José, ya fallecido, había reconocido como hija natural (sic) a una persona llamada Estela del Valle Delgadillo, paternidad que no consideraba verdadera por las razones expuestas en la demanda en su contra iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de Salta, caratulada "Pereyra Rozas, César León c/ Pereyra Rozas, Estela del Valle s/ ordinario", por lo que podía disponer de su patrimonio salvo el derecho que pudiera corresponderle a la viuda de su hijo, Magdalena Elisa Rodríguez, en caso de sobrevivirle. En la cláusula tercera dispuso los que denominó "legados de cosas ciertas, determinadas o determinables" —que en realidad son en algunos casos legados de cosas ciertas y en otro de una suma de dinero- con diversas obligaciones y cargas, a saber: 1) a la Orden de las Hermanas Hijas de San Camilo, 0, en caso de falta de aceptación, a la institución católica que designare el albacea, del Hogar para Ancianos Varones en Avenida Bolivia e Y.P.F., a construir y equipar por el albacea o por la fundación que llevaría su nombre; 2) a la Fundación César León Pereyra Rozas, cuya creación encomendó también al albacea, la nuda propiedad de dos inmuebles y un sepulcro enunciados en la cláusula siguiente; 3) al Estado provincial de Salta, o en subsidio, a una entidad civil o religiosa sin fines de lucro, un centro de salud sobre Avenida Y.P.F. a concluir o construir por el albacea o la fundación; 4) al Arzobispado de Salta, un predio sobre la Avenida Y.P.F. en el lugar que designe el albacea, para la construcción de un complejo deportivo para los alumnos del bachillerato humanista de Salta; 5) al Club 20 de Febrero, diversos muebles y obras de arte; 6) a la Arquidiócesis de Salta, un predio para destinarse a la construcción y funcionamiento de un templo o capilla; 7) a su sobrino nieto Carlos Pereyra Rozas, la cantidad de veinte mil pesos con cláusula de indisponibilidad por diez años; y 8) al Museo Saavedra de la Capital Federal, un escritorio que perteneció a Juan Manuel de Rozas. En la cláusula cuarta dispuso otros legados, que denominó erróneamente como legados de cantidad, pero que en realidad son tres de usufructo, dos a favor de Jorge Facundo Solá Avellaneda y uno de su ahijado José María Mendoza, y uno de cosas ciertas, una casa y un sepulcro, a la fundación por crearse. Finalmente, por la cláusula quinta instituyó "legados de cuotas, sujetos a las obligaciones, cargas y mandas que en esta cláusula se indican, los que se cumplirán con el capital remanen
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6421
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