hacer uso de ellos en el recinto (art. 96). Además, la Comisión de Acuerdos, por medio de sus autoridades, está facultada para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias necesarias para el estudio de los pliegos (art. 94). Los arts. 123 bis y siguientes regulan el procedimiento de audiencias públicas y el trámite de las observaciones a la idoneidad de los candidatos; concluidas las cuales la comisión dictaminará aconsejando hacer lugar o rechazar el acuerdo solicitado. Después de haber propuesto un juez al Senado y de que éste le haya dado el acuerdo y el presidente haya firmado su nombramiento, el designado tiene derecho a tomar posesión del cargo y conservarlo hasta que, eventualmente, sea removido por mal desempeño de la función para la cual fue designado. Una vez prestado, "el acuerdo no debe prestarse nunca más, o dicho de otra forma, el título obtenido es perfecto y vitalicio" (BIDART Campos, ob. cit., p. 106). Por tal razón, a los jueces designados o cuya actuación se desarrolló durante los gobiernos de facto les fue requerido el posterior acuerdo del Senado (Corte Suprema, Fallos: 306:174 ).
La designación realizada en las condiciones reseñadas, es decir, previa evaluación de la idoneidad para el cargo realizada por el Senado, no es revocable ni anulable (opinión del juez Marshall en Marbury v. Madison, 1.Cranch.137), y dura mientras el magistrado mantenga la "buena conducta", es decir, no incurra en mal desempeño de las funciones para las que le fue prestado el acuerdo. La expresión "mientras dure su buena conducta" se refiere a la evaluada en oportunidad de proponer su nombramiento y prestarle el acuerdo, y la exigencia de que ella se mantenga en el futuro implica necesariamente que ese requisito existía y fue ponderado al tiempo de la designación.
A la luz de lo expuesto, corresponde examinar las atribuciones conferidas a este jurado con relación a las previamente ejercidas por el Senado al prestar el acuerdo para la designación del juez imputado.
Al ejercer esa función, ha de presumirse iuris et de iure que el Senado revisó los antecedentes y la idoneidad de la persona propuesta. Si lo hizo correcta o incorrectamente, es materia exenta de la autoridad de los jueces, los cuales pueden pronunciarse sobre la legalidad de los actos de los otros poderes pero no sobre las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por ellos para adoptar decisiones que les son propias (Corte Suprema, Fallos: 98:20 ; 147:402 ;
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6415
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