lo que continuó posteriormente. Sostiene que aun cuando tiene título suficiente para considerarlos de su propiedad, no quiere darles destino ajeno a las mandas que verbalmente le ordenó cubrir el difunto.
Tras señalar que, conforme al art. 115 de la Constitución, las causas de remoción de un magistrado son el mal desempeño en el ejercicio de la función, el delito en ese ejercicio o el delito común, sostiene que la buena conducta mencionada en el art. 110 no es una causal diferente de ésas, por lo que los magistrados judiciales no pueden ser removidos sino por las mismas razones que los órganos políticos, y que ninguna de esas causales ha sido invocada por el Consejo. Hace mérito de la relación de confianza que existía con el causante, señala que en las declaraciones juradas detalló los bienes propios de su esposa y sus rentas, y recalca la improcedencia de pretender que pague impuestos sobre las rentas de ella por el hecho de ser gananciales, a la vez que las supuestas operaciones de venta de equinos están exentas de impuestos por la ley 17.117 de fomento de la cría caballar, y transcribe las normas que regulan el pago de impuesto a los bienes personales por los componentes de la sociedad conyugal. Seguidamente, explica las condiciones en que se realiza la explotación de su esposa, en una finca rural recibida por herencia de sus padres, reconoce ser socio de la Asociación Argentina de Fomento Equino, señalando que es una asociación civil sin fines de lucro, y hace diversas consideraciones sobre las imputaciones referentes a la sucesión en cuestión.
Finalmente, niega que "mala conducta" sea una causal de remoción distinta de "mal desempeño", para hacer referencia a la índole de las funciones del Jurado de Enjuiciamiento, negando que la remoción pueda fundarse en hechos que no tienen relación con la función como también que el jurado pueda revisar actos anteriores a la designación de los magistrados. .
El señor presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, doctor Augusto César Belluscio, y los señores miembros doctores Horacio Vicente Billoch Caride y Sergio Oscar Dugo dicen:
Y CONSIDERANDO:
1) Que, dado que se ha puesto en tela de juicio la posibilidad de que un magistrado judicial sea removido por la causal de "mal desem
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6412
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