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Fallos: 327:6411 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nes destinadas al control del cumplimiento impositivo ni son el medio de anoticiarse de la defunción de un ciudadano, sino el medio de establecer si el que las presenta es sospechoso de incurrir en el delito de enriquecimiento ilegítimo o viola prohibiciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional.

Acerca del cuestionamiento sobre el carácter en que mantuvo, después de la muerte de Pereyra Rozas, los depósitos a su nombre, señala que el propio Consejo de la Magistratura ha afirmado que el causante le entregó esos bienes para que dispusiera de ellos como si fuesen suyos, y que le impuso de sus deseos sobre el destino de los bienes que le transmitió, lo cual para él equivalió a impartirle instrucciones acerca de ese destino. Afirma que mantuvo de esos bienes una administración separada de su patrimonio personal, que conservó el manejo de los depósitos por el mismo administrador que lo hacía en vida del causante, no hizo gastos en su provecho personal con ellos, y hasta pagó el impuesto a los bienes personales de todo el acervo sucesorio utilizando parte de los depósitos y declarándolos como parte de los bienes de la sucesión. Niega que el Consejo de la Magistratura o este jurado sean los ámbitos adecuados para definir la naturaleza jurídica de la posesión de esos fondos, salvo a lo sumo en la medida en que ello sea necesario para establecer si su tenencia transgrede alguna de sus obligaciones como magistrado. Respecto de la observación de que no figurasen en el inventario presentado en el juicio sucesorio, explica que estaban a su nombre de manera conjunta o indistinta con el causante desde 1999, con anterioridad a los testamentos otorgados, y que no se los incluyó porque en vida el testador le confirió su manejo para el caso de no estar en condiciones de hacerlo, con indicación precisa de cómo aplicarlos. Sostiene que Pereyra Rozas le donó esos fondos encomendándole que dispusiera de ellos para diversas situaciones que podían ocurrir antes o después de su fallecimiento. Señala su desinterés trasuntado en haber convencido a aquél de que modificase un testamento anterior en el cual lo designaba heredero universal, lo que motivó que redujera el beneficio al 5 del remanente, lo que puede carecer de significación económica frente a las mandas dispuestas. Hace referencia a los motivos invocados por el causante para poner a nombre de ambos los depósitos a plazo fijo, cuyos montos ni siquiera conocía, insiste en que mantuvo su administración separada de su patrimonio, dice cuáles fueron las razones para que el albacea no los denunciara, y se refiere a cuál fue el empleo que se hizo de ellos. Agrega que surge del expediente que en el año 2000 los fondos fueron declarados a fin de liquidar el impuesto a los bienes personales de la sucesión,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6411

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