Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6410 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

pesar de ser el punto fundamental de la denuncia, para detenerse sólo en el caso conocido como el del "menor francés" y en las derivaciones del testamento de César Pereyra Rozas, afirmando que nunca actuó en el carácter de albacea y que lo atinente a los depósitos a plazo fijo ha sido interpretado fuera de toda lógica, asignando trascendencia a un error en su declaración jurada de bienes en cuanto al año de fallecimiento del testador, que en nada influye en su contenido.

Con respecto al caso del "menor francés" —en realidad un menor argentino adoptado por un matrimonio francés— sostiene que lo expuesto por la acusación son meras conjeturas, en tanto no fue él sino los jueces provinciales competentes quienes concedieron a dicho matrimonio, primero la guarda del menor, y luego su adopción, y defiende su decisión de haber sobreseído en la causa penal por infracción al art. 139 del Código Penal, así como señala que era de su competencia la investigación del delito denunciado.

Vuelve luego a referirse al caso "Pereyra Rozas". En primer lugar, alude a la acusación de haber ejercido el cargo de albacea de una sucesión sin haber requerido autorización para ello, al haber otorgado un poder en el cual se invocaba hacerlo en tal carácter. Sostiene que tal poder sólo fue utilizado para presentarse a ejercer sus derechos como legatario, de modo mínimo y sin desarrollar ninguna tarea con el fin de percibir el legado del 5 efectuado por el testador, que fue natural que se invocase también el carácter de potencial albacea toda vez que alguna vez podría llegar a ejercer esa función, y que toda discusión es ociosa pues lo que interesa fue que el juez de la sucesión sólo tuvo por albacea a Fernando Ortiz, y no a él.

Sobre el reproche de que las declaraciones juradas del impuesto a los bienes personales no resulta el pago de ese tributo, señala que en aquéllas se enuncian categorías de bienes sin especificar estrictamente cuáles son los que cada categoría representa, explica que el monto declarado incluye los depósitos a plazo fijo que estaban a su nombre, y que esa inclusión proporcionó una ventaja al Fisco, pues no quedaron afectados por la deducción del mínimo no imponible que habría correspondido en caso de haber sido declarados como integrantes de su patrimonio. En relación con sus declaraciones juradas patrimoniales presentadas ante la Corte Suprema de Justicia, reconoce haber incurrido en una inexactitud en la correspondiente al año 2001 y haber incorporado la fecha del deceso en la de 2002, pero agrega que la confusión no tuvo ninguna consecuencia ya que no se trata de declaracio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1692 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos