Asimismo, en lo referente al caso "Benazet de Hass", resulta pertinente destacar que la principal imputación se basa en la forma de resolver el magistrado cuestiones de fondo -la aplicación del art. 138 del Código Penal vigente en la época del hecho que exigía la intención de perjudicar, y no el art. 139- y ello, como se advierte, no autoriza a formular cargos inherentes a la causal de mal desempeño, pues se trata del acierto o error del juez en la aplicación del derecho, lo que en principio está exento de revisión por parte del Jurado de Enjuiciamiento, máxime cuando la decisión estuvo fundada en el criterio de un sector importante de la doctrina. Es que, al sobreseer sobre la base fundamentalmente de la no acreditación de perjuicio en la figura del art. 138 citado, según su texto vigente en la época del hecho, lo hizo de conformidad con el criterio fiscal y según la calificada doctrina mencionada por la defensa, con fundamentos razonables que adquirieron relevancia la luz de la prueba testifical producida en el debate. Y, en lo referente al reproche de no haber indagado el juez Lona los hechos que —según el particular criterio de la acusación— "aparentaban configurar la venta de un ser humano por parte de una organización encabezada por el médico López Bianchi", la imputación, como está formúlada, no puede ser considerada, pues se basa en afirmaciones dogmáticas sin fundamento ni base probatoria alguna.
Por todo ello, corresponde concluir que la causal constitucional de "mal desempeño" únicamente admite evaluar la conducta del juez en el ejercicio del cargo que ocupa al ser acusado, no en el que ya no désempeña, y, por consiguiente, acoger el argumento de la defensa según el cual este jurado está constitucionalmente impedido de juzgar la conducta del Dr. Lona anterior a su designación como juez de cámara.
2) Que, en consecuencia, únicamente cabe examinar si el magistrado imputado ha incurrido en causal de destitución en los actos relaciónados con la sucesión de César Pereyra Rozas.
A este respecto, corresponde recordar que la causal de "mal desempeño" establecida en el art. 53 de la Constitución —ya que no media acusación de delitos en el ejercicio de sus funciones ni de delitos comunes-— fue materia de debate y reforma en 1860. El texto de 1853 establecía, como el modelo norteamericano, que la destitución sólo era posible por crímenes de traición, concusión, malversación de caudales públicos, infracción a la Constitución, u otros "que merezcan pena de muerte o infamante". La comisión examinadora del texto originario señaló que, con tales causales, no había medio de hacer efectiva la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6419
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