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Fallos: 327:6414 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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por el Poder Ejecutivo, se informan sobre su desempeño anterior en empleos públicos o privados, sus calificaciones profesionales e, incluso, sus opiniones jurídicas. Es que prestar acuerdo significa resolver algo con otro, concordar, y el Senado, al prestarlo, hace uso de sus atribuciones de selección tanto en cuanto a los requisitos constitucionales como en relación a la oportunidad del nombramiento "no para agregar otros requisitos sino para actuar plenamente su capacidad de selección" (GERMÁN J. BIDART Camros, El derecho constitucional del poder, ed. Ediar, Buenos Aires, 1967, t. II. ps. 104-5).

El examen de los antecedentes corresponde a la Comisión de Acuerdos, y "este es otro de los casos en los que pueden ejercerse las facultades de investigación de las cámaras" (CARLOS MARÍA BIDEGAIN, Cuadernos del curso de Derecho Constitucional, ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1981, t. IV, p. 153). La atribución de prestar o denegar el acuerdo fue materia de debate y reforma en 1860, ya que el texto originario de 1853 permitía al Poder Ejecutivo, en receso del Senado, usar por sí solo de las facultades que requerían el acuerdo de éste, dándole cuenta de lo actuado en'la próxima reunión, y así instituir jueces a su arbitrio. Por tal motivo, la reforma de 1860 suprimió ese alcance de la atribución del Poder Ejecutivo, limitándola al supuesto excepcional de nombrar durante el receso jueces en comisión cúyo título expira al término de la próxima legislatura (art. 86, inc. 22, del texto de 1853, hoy art. 99, inc. 19) y exigiendo el acuerdo del Senado en todos los casos (EMILIO RAVIGNANI, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, 1937, t. IV, p. 780). — .

En el mismo sentido, los artículos 22, 22 bis, 82, 123 bis y siguientes del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación (textos actuales, de carácter meramente reglamentario y aclaratorio de la atribución constitucional prevista en el citado art. 99, inc. 4, correspondiente a la reforma de 1994) establecen que los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo tendrán entrada en sesión pública y serán dados a conocer a fin de facilitar el derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos personales de las personas propuestas; y que la Comisión de Acuerdos remitirá a todos los senadores copia de los pliegos y pondrá a su disposición los antecedentes e información en su poder. Asimismo, establecen que dicha comisión dictaminará sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo y que los miembros de ella que dispongan de informes o documentos susceptibles de influir en la orientación de los dictámenes deben ponerlos de forma inmediata en conocimiento del resto de la comisión, pues de lo contrario no podrán

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6414

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