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Fallos: 327:6413 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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peño" (art. 53 de la Constitución) o "mala conducta" (art. 110, íd.,a contrario sensu) sobre la base de hechos anteriores a su designación por el Poder Ejecutivo tras el correspondiente acuerdo prestado por el Senado, corresponde examinar en primer término esa cuestión, ya que de los cuatro hechos globales que motivan las acusaciones deducidas en esta causa, tres —la actuación del magistrado en ocasión del asesinato por fuerzas militares de detenidos a su disposición, la investigación del supuesto delito de supresión o adulteración del estado civil de un menor, así como la supuesta omisión de investigar apremios ilegales— corresponden a su actuación como juez de primera instancia, antes de que en 1993 el presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, lo designase en el cargo actual de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Inclusive el primero de los hechos mencionados (conocido como "la masacre de Palomitas") fue previo a la confirmación en el primero de los cargos —también con el correspondiente acuerdo del Senado— en 1984.

A ese respecto, cabe recordar que el art. 86, inc. 5, de la Constitución de 1853/60, estableció, entre las atribuciones del presidente de la Nación, la de nombrar "los magistrados de la Corte Suprema y demás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado", y que esa disposición fue modificada por la reforma de 1994, en la que pasó a ser art. 99, inc. 4, cuyo segundo párrafo expresa que el presidente "nombra los demás jueces de los tribunales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos". Vale decir, que, fuera del procedimiento previo que limita las facultades del presidente a elegir entre una terna y la exigencia de publicidad de la sesión del Senado, antes secreta, no ha existido modificación de la índole de las funciones desempeñadas por el Poder Ejecutivo y el Senado para llegar al nombramiento de los jueces.

Como lo indican las disposiciones citadas —en vigencia de la primera de las cuales el Dr. Lona recibió su confirmación y su ulterior designación— el "acuerdo", que tiene por objeto determinar la idoneidad del candidato propuesto para ser juez federal, constituye un acto positivo mediante el cual el Senado se pronuncia respecto de los antecedentes, calidades y méritos del candidato, y constituye un requisito indispensable para que el juez goce propiamente del título de tal y goce de inamovilidad mientras dure su buena conducta. Antes de dar el acuerdo, los senadores examinan los antecedentes de los nominados

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6413

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