220. Con arreglo al principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas —y menos a las más altas- la aplicación preferente de la Constitución Nacional, se ha subrayado que en causas en que se impugnan pronunciamientos dictados por las juntas o tribunales electorales locales, la decisión recurrida en la instancia del art. 14 de la ley 48 debe ser la dictada por los tribunales superiores de provincia, esto es, por los órganos jurisdiccionales erigidos como supremos por sus constituciones: p. 5055.
221. La insoslayable intervención del superior tribunal de provincia está condicionada a que se haya sometido a su conocimiento una cuestión federal suficiente: p. 5055.
222. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si el tribunal que dictó la decisión contra la que se dirige no es el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48 (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni y del Dr.
Carlos S. Fayt): p. 5456.
223. Al haberse decidido su inapelabilidad (art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), la sentencia del juez nacional en lo civil que declaró su incompetencia para tramitar la ejecución fiscal por cobro de una multa por infracción de tránsito originada en normas de carácter local y dispuso su archivo, emana del superior tribunal de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5585.
224. El pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones de detenidos por causas federales proviene del superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5658.
225. Si bien el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones de detenidos por causas federales no proviene del superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a este criterio en atención a que la índole de las cuestiones planteadas involucra un serio riesgo para la vida y la salud de dichas personas (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5658.
226. La sentencia del Juzgado Federal de Salta que —al hacer lugar al recurso interpuesto- declaró la nulidad del acta de inspección y dejó sin efecto las sanciones aplicadas a la empresa ha sido dictada por el superior tribunal de la causa pues la ley 18.695 no prevé la revisión de las decisiones de los jueces federales: p. 5710.
227. Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario si la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio): ps. 5863, 5959.
228. El recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que hizo lugar al hábeas corpus, dispuso la inmediata libertad del interesado y declaró la inconstitucionalidad del art. 278 de la reglamenta
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6340
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